El pliego estándar versión 2, fechado el 26 de febrero de 2026, establece una subasta inversa electrónica para adquirir siete renglones de lubricantes, reservada a MIPYMES mujeres, con valor referencial de RD$12,457,102.10. Fija la recepción de ofertas para el 11 de marzo y la puja para el 13 de marzo de 2026; regula la evaluación técnica, económica y las condiciones contractuales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego incluye la experiencia del proveedor como criterio técnico de evaluación, pero no fija un mínimo de contratos, monto, duración u otro umbral para determinar cumplimiento. Esa falta de parámetro puede dejar margen de valoración no uniforme entre oferentes.
“Evaluar la experiencia del proveedor, a fin de garantizar la entrega con la calidad requerida”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego menciona «Optimum Max» y «OPTIMUM PLUS CK-04 PLUS» en las especificaciones sin indicar «o equivalente». Aunque también detalla estándares técnicos, conviene verificar si la referencia comercial restringe la posibilidad de ofertar productos técnicamente equivalentes.
“Optimum Max tiene una protección promedio de 50% más de protección contra el desgaste. De acuerdo con las pruebas llevadas a cabo por la industria API.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego indica un anticipo del 20% para MIPYMES en una cláusula y del 30% en otra. La contradicción afecta la previsibilidad de las condiciones financieras; la Ley establece un anticipo del 30% para las contrataciones con MIPYMES.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. Condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 30% del monto total de la adjudicación y a un 20% si se trata d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Celna Enterprises, SRLOferta registrada por RD$7,659,723; la información disponible no consigna una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Mencionado
Procedimiento completo
RD$7,659,723
Engomas RD, SRLSegún el acta de adjudicación resumida entre los documentos del proceso, fue adjudicada por RD$12,207,956.99.
Adjudicado
Procedimiento completo
RD$12,207,957
Shalone Distribuidora, SRLOferta registrada por RD$12,359,394; la información disponible no consigna una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona