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Estudio previo

Informe de Estudios Previos del Proceso SI-2026-0003.pdf

Adquisición de Lubricantes para vehiculos Dirigido exclusivamente a empresas MiPymes Mujeres · Policia Nacional

Publicado el 2 mar de 2026Fechado el 25 feb de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2026-0003

Lo que dice

El informe de estudios previos, fechado el 26 de febrero de 2026, sustenta la adquisición de lubricantes para la flotilla de la Policía Nacional y estima un presupuesto de RD$12,457,102.10, con modalidad propuesta de subasta inversa electrónica. El documento contiene discrepancias entre el objeto descrito y varias referencias a rotulación, confección y camisetas, además de una cantidad de 175 tanques de aceite 15W40 frente a los 75 registrados en el portal. También identifica a tres peritos, aunque asigna a una de ellas funciones financieras en una página y técnicas en la firma.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$8.1 millones

Cantidad de tanques 15W40 distinta a la del portal

Documento del 2 mar 2026 · hace 7 meses

El estudio consigna 175 unidades de aceite 15W40, mientras el portal registra 75; a RD$81,420 por unidad, la diferencia de 100 unidades equivale a RD$8,142,000. El presupuesto referencial de RD$12,457,102.10 coincide con el total publicado en el portal, por lo que debe aclararse cuál cantidad respaldó la planificación y las ofertas.

“TANQUE ACEITE 15W40 GASOIL UD 175.00 … el presupuesto base o referencial asciende a un monto total de Doce millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento dos pesos con 10/100 (RD$12,457,102.10”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

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A revisarHallazgo en documentos

El estudio mezcla lubricantes con rotulación y prendas de vestir

Documento del 2 mar 2026 · hace 7 meses

Aunque el proceso y la tabla de precios se refieren a lubricantes, el informe describe los bienes como rotulaciones y afirma que existe oferta de confección de prendas y uniformes; también alude a camisetas y fábricas. Esta discordancia hace necesario verificar que la evaluación de riesgos y los controles de ubicación e inspección correspondan al objeto realmente contratado.

“El procedimiento de contratación contempla la Adquisición de rotulaciones para vehículos, los cuales serán utilizados en la flotilla vehicular de la Policía Nacional, como se describen a continuación … Para los bienes requeridos en esta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

ContextoHallazgo en documentos

El rol consignado para una perito no es consistente

Documento del 2 mar 2026 · hace 7 meses

En la identificación inicial, Marleny Martínez Moreno aparece como perito financiera, pero en la página de firmas figura como perito técnico. La diferencia requiere verificar la designación y la participación efectiva en la revisión financiera y técnica del estudio.

“Sgto/Mr. Licda. MARLENY MARTÍNEZ MORENO, P.N. (Perito Financiera … Licda. MARLENY MARTINEZ MORENO SGTO/Mr, P.N. (Perito Técnico”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos

Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…

ContextoHallazgo en documentos

Precio del tanque 15W40 supera mediana de referencia; verificar comparabilidad

Documento del 2 mar 2026 · hace 7 meses

El estudio de precios toma como base tres cotizaciones de un proceso anterior y estima el tanque de aceite 15W40 en RD$81,420, por encima de la mediana de RD$60,000 de otros procesos, aunque dentro de su rango central (RD$51,750–RD$86,714.46); para el tanque ATF (RD$87,119.40) no se aportó referencia comparable. Dado que pueden variar el volumen o la presentación, corresponde verificar que sean productos y unidades comparables con el mercado.

“TANQUE ACEITE 15W40 GASOIL UD 175.00 81,420.00 81,455.00 81,560.00 … TANQUE ACEITE ATF UD 3.00 87,119.40 87,225.00 87,320.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

Otros documentos del proceso (19)

  • SNCC.P.066 Pliego Estandar de subasta inversa SI-2025-0003.pdfPliego · 2 mar de 2026 · 5 señales
  • SNCC.P.066 Pliego Estandar de subasta inversa SI-2026-0003.pdfPliego · 2 mar de 2026 · 3 señales
  • 1 Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 2 mar de 2026
  • 6 Acto Administrativo de Inicio del Procedimiento.pdfPliego · 2 mar de 2026 · 1 señal
  • 1 Acto de Aprobación de selección y designación de peritos SI-2026-0003.pdfInforme pericial · 2 mar de 2026
  • Acto Aprobacion de Adendas.pdfEnmienda · 5 mar de 2026 · 1 señal
  • SNCC.P.066 Pliego Estandar de subasta inversa SI-2026-0003 version 2 .pdfPliego · 5 mar de 2026 · 2 señales
  • SNCC.P.066 Pliego Estandar de subasta inversa SI-2026-0003 version 2 .pdfPliego · 5 mar de 2026 · 3 señales
  • compromiso etico de proveedores.docxDocumento · 5 mar de 2026
  • contrato ejecucion de bienes.docxContrato · 5 mar de 2026
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docx

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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Documento · 5 mar de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 5 mar de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 5 mar de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 5 mar de 2026
  • ACTA ADJUDICACION SI-2026-0003.pdfActa de adjudicación · 25 mar de 2026 · 1 señal
  • ACTA ADJUDICACION SI-2026-0003.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTARTO ENGOMA .pdfDocumento · —
  • INFORME DE EVALUACION ECONOMICA Y REC. DE ADJUDICACION .pdfActa de adjudicación · —
  • Informe final del portalDocumento · —