El pliego estándar versión 2, fechado el 26 de febrero de 2026, regula la subasta inversa POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2026-0003 para adquirir lubricantes, dirigida exclusivamente a MIPYMES mujeres, con valor referencial de RD$12,457,102.10. Establece recepción de ofertas el 11 de marzo y puja el 13 de marzo de 2026. Incluye criterios de calificación y condiciones contractuales, entre ellas dos referencias a requisitos de inhabilidad que no corresponden claramente al régimen de inhabilidades de proveedores y una formulación contradictoria del índice de endeudamiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La declaración jurada exigida remite a los artículos 15 y 16 de la Ley 47-25, y el apartado de debida diligencia menciona el artículo 15 de la Ley 52-26. Esas referencias no identifican el régimen legal de inhabilidades de proveedores del artículo 38 de la Ley 47-25, por lo que conviene verificar si el control de elegibilidad quedó definido y aplicado correctamente.
“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en los artículos 15 y 16 de la Ley núm. 47-25 y sus modificaciones. … Prevenir vulneraciones al régim”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego fija un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero las expresiones que indican qué cumple y qué no cumple invierten las desigualdades. La inconsistencia puede producir resultados distintos al evaluar la capacidad financiera de los oferentes.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Celna Enterprises, SRLOferta registrada en el portal; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Mencionado
Procedimiento completo
RD$7,659,723
Shalone Distribuidora, SRLOferta registrada en el portal; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Mencionado
Procedimiento completo
RD$12,359,394
Engomas RD, SRLSegún el acta de adjudicación resumida entre los documentos del proceso, fue adjudicada como única oferta presentada y por ajustarse a los intereses institucionales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona