El pliego, fechado el 26 de febrero de 2026, establece una subasta inversa electrónica para adquirir siete renglones de lubricantes, dirigida exclusivamente a MIPYMES mujeres, con presupuesto estimado de RD$12,457,102.10 y puja prevista para el 13 de marzo de 2026. Exige ofertar y adjudicar la lista completa y contiene una discrepancia entre los ejercicios financieros requeridos, además de especificaciones de aceite 20W50 que incluyen datos identificados como 15W40.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que no se admitan ofertas parciales y que la adjudicación abarque los siete renglones; el portal confirma que el proceso no está dividido en lotes. Al agrupar bienes distintos, esta condición puede limitar la participación de proveedores capaces de suministrar solo algunos renglones; conviene verificar su sustento en los estudios previos.
“El tipo de puja será por porcentaje % para el total de la lista de los bienes subastados. La adjudicación será realizada para la lista completa de bienes definidos en el proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La sección de documentación financiera requiere los estados financieros del último ejercicio contable (2023), mientras que la evaluación financiera exige estados de 2023 y 2024. La diferencia deja incierto qué documentación se exigía para acreditar la capacidad financiera y puede afectar de manera desigual la evaluación de ofertas.
“Estados Financieros del último ejercicio contable (2023) auditados por un contador público autorizado … Estados Financieros, dos mil veintitrés (2023) -(2024) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s), certificado(s) por”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para el producto descrito como aceite 20W50, la tabla de propiedades presenta encabezados y valores identificados como 15W40. La inconsistencia puede dificultar la comparación técnica de ofertas y la verificación del producto entregado.
“TANQUE ACEITE 20W50 GASOIL SEMI SINTETICO … OPTIMUM PLUS CK-04 PLUS Densidad Lb/Gal ASTM Gardner 15-W40 7.22 15-W40 SYN 7.12”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Celna Enterprises, SRLOferta registrada en el portal; el documento aportado no consigna una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Mencionado
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RD$7,659,723
Shalone Distribuidora, SRLOferta registrada en el portal; el documento aportado no consigna una decisión de habilitación o adjudicación para este oferente.
Mencionado
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RD$12,359,394
Engomas RD, SRLSegún el acta de adjudicación resumida entre los documentos del proceso, fue adjudicada como única oferta presentada y por ajustarse a los intereses institucionales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona