Publicado el 4 mar de 2026Fechado el 24 feb de 202670 páginasEn el mensaje «Publicación acta administrativa de reasignación de peritos, reevaluación informe definitivo de evaluación técnica y acta administrativa que aprueba la reevaluación del informe definitivo de evaluación técnica»
El informe definitivo de evaluación técnica, emitido el 25 de febrero de 2026 para el proceso convocado el 31 de marzo de 2025, recomienda habilitar a 13 oferentes para la apertura económica en distintos ítems y no adjudica contratos. La evaluación se realizó tras la reevaluación ordenada en el expediente; el monto referencial del proceso es RD$238,370,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe habilita a Polansky para los ítems 1 y 2, pero registra cero plantas de café en el vivero. Como esos ítems comprenden plantas de café, conviene verificar cómo se acreditó su capacidad para esos renglones; el documento no precisa aquí un mínimo de inventario.
““Habilitado ítems 1,2 y 4” … “Verifico en el vivero la existencia de 0,000 Plantas de café y 350,000 semillas de aguacate que cumple con la especificación técnica.””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La evaluación individual afirma que cumple para los ítems 1 y 2 y, en la misma conclusión, que no cumple para esos ítems; la tabla final la habilita para el ítem 4. La discrepancia afecta la identificación clara de los ítems para los que puede avanzar a evaluación económica.
““CUMPLE para los ítems 1 y 2, con las documentaciones técnicas y las especificaciones técnica requeridas. No cumple para los ítems 1 y 2.” … “Habilitado ítem 4””
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
La tabla de subsanación indica que Jose Gregorio Diaz cumplió la documentación legal y financiera, pero la tabla definitiva lo marca no habilitado y consigna ambas áreas como no conformes. La diferencia merece verificarse porque determina si podía pasar a la apertura económica.
““Cumple documentación legal y financiera” … “No Cumple | No Cumple | No Cumple | No Habilitado””
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Lizandro Michel Santana MedinaLa ficha y el paquete tecnológico no identifican la variedad; los contratos de alquiler de camiones no estaban legalizados.
Vivero Agroforestal JAREM, SRL.La evaluación técnica indica falta de variedad, material genético, ubicación verificable, certificación de semillas y fotos del camión, entre otros requisitos.
No habilitado
No indicado
—
Maximino JiménezPresentó facturas en lugar de la certificación de procedencia de semillas requerida; las facturas no indicaban las variedades.
No habilitado
No indicado
—
Constructora y Paisajismo Villa Guano, SRL.El informe registra incumplimientos técnicos, incluidos variedad, vivero, certificación de semillas, experiencia, vehículos y documentación del terreno.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Wilson Rodolfo Zapata BernabelLa oferta no identificó variedades y el informe observó deficiencias en el paquete tecnológico y en la certificación de semillas.
No habilitado
No indicado
—
Julio Alberto Félix MatosLa oferta no identificó la variedad ni la ubicación del vivero y faltaban elementos del paquete tecnológico requeridos.
Fácil Inversiones EEFA, SRL.No subsanó documentación legal y financiera y presentó deficiencias técnicas en variedades, paquete tecnológico y cantidades de semillas.
No habilitado
No indicado
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Jose Gregorio DiazLa tabla final lo marca no habilitado por documentación legal y financiera; el informe de subsanación había consignado que cumplía esas documentaciones.
No habilitado
No indicado
—
Arturo Núñez DelgadoCumple la evaluación técnica; se verificaron 50,000 plantas de café y 300,000 semillas de aguacate.
Cemasa, SRL.Cumple la evaluación técnica; se verificaron 142 quintales de semillas de café.
Habilitado
Ítem 3
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Polansky Morel RamírezLa tabla lo habilita para los ítems 1, 2 y 4; el informe registra cero plantas de café y 350,000 semillas de aguacate verificadas.
OBRAMAX, SRL.El informe registra falta de ubicación verificable, certificación de semillas, experiencia acreditada, documentos de vehículos y plan de entrega, entre otros requisitos.
No habilitado
No indicado
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Agroindustrial LEP, SRL.No subsanó documentación legal y financiera y el informe registra incumplimientos técnicos en variedades, paquete tecnológico, camiones y vivero.
No habilitado
No indicado
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Exportadora Valdez Cepeda, SRL.No subsanó documentación legal y financiera y no acreditó varios requisitos técnicos, incluidos certificación de semillas, experiencia y ubicación verificable.
No habilitado
No indicado
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Maria De Jesús Alcantara de RomeroLa tabla final la habilita para el ítem 4; el texto de su evaluación técnica contiene una contradicción sobre los ítems 1 y 2.
Habilitado
Ítem 4
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Maltires Garcia MontillaNo subsanó documentación legal y financiera y el informe registra falta de certificación de semillas, defectos en el contrato de camión y ausencia del plan de transporte.
Jolteca, SRL.La certificación de semillas no indicó las variedades ni las cantidades suministradas.
No habilitado
No indicado
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Transplanta, SRL.No subsanó documentación legal y financiera; el vivero estaba fuera de la jurisdicción indicada y la certificación no precisó variedad ni cantidad de semillas.
No habilitado
No indicado
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Insumos Agrarios Del Sur INSURAGRO, EIRL.No presentó certificación de adquisición de semillas y el contrato de alquiler del camión no cubría el período de ejecución ni estaba legalizado.
No habilitado
No indicado
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Juan Rafael Cuevas FelizCumple la evaluación técnica únicamente con el vivero de Las Auyamas, Polo, Barahona; se verificaron 80,000 plantas.