El Acta núm. 037-2025, de 2025-06-12, adjudica la licitación UTEPDA-CCC-LPN-2025-0002 a 13 oferentes por un total de RD$230,318,000, para los ítems de plantas y semillas. Entre las adjudicaciones figuran RD$25,874,662 a Maximino Jiménez y RD$21,840,000 a Domber Corporation, SRL; el acta también consigna el mismo RPE para Jeorquis Mariorbis Arias Cuello y Maria de Jesus Alcántara.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$25,874,662 a Maximino Jiménez. Según el informe definitivo de evaluación técnica y el acto que lo aprobó, Maximino había sido declarado no habilitado por presentar facturas en lugar de la certificación de procedencia de semillas; contrastar la adjudicación con esa evaluación y con la posterior anulación de su adjudicación y evaluación técnica consignada en el expediente.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, el proceso de Licitación Pública Nacional … de conformidad con su oferta técnica y económica, ya que cumple con el pliego de condiciones y la enmienda del presente proceso, así como las”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El acta adjudica RD$21,840,000 a Domber Corporation, SRL. Según el resumen del Acta 91-2025 del expediente, una actuación posterior ordenó reevaluar su oferta técnica por dudas sobre una certificación; conviene verificar el resultado de esa reevaluación y el estado de esta adjudicación.
“QUINTO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, el proceso el proceso de Licitación Pública Nacional , de conformidad con su oferta técnica y económica, ya que cumple con el pliego de condiciones y la enmienda del presente proceso, así como las ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Jeorquis Mariorbis Arias Cuello y Maria de Jesus Alcántara aparecen ambos con el RPE 68948, aunque son adjudicatarios diferentes y reciben montos y prestaciones distintos. Conviene verificar la identidad del proveedor asociado a ese registro y la trazabilidad de ambas adjudicaciones; el acta por sí sola no permite determinar si se trata de un error de transcripción.
“Jeorquis Mariorbis Arias Cuello; RNC:[cédula]; RPE: 68948; 13. Maria de Jesus Alcántara; RNC:[cédula]; RPE: 68948”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 15 — Del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 15. Del Registro de Proveedores del Estado. El Registro de Proveedores del Estado es la base de datos que tiene como objetivo principal agrupar la información de todas las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer bienes, prestar servicios y ejecutar obras para las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como posibilitar un control preventivo del régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo. El desarrollo, administración, operación y mantenimiento del Registro de Proveedores del Estado, estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Maximino JiménezAdjudicado para los ítems 1 y 2; la evaluación técnica anterior lo había marcado no habilitado por no presentar la certificación de procedencia de semillas requerida.
CEMASA, SRLAdjudicado por semillas de café resistentes a la roya; el acta explica que prevalecen la descripción, cantidades y montos correctos pese al error de numeración del ítem.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona