Publicado el 4 mar de 2026Fechado el 28 dic de 20259 páginasEn el mensaje «Publicación acta administrativa de reasignación de peritos, reevaluación informe definitivo de evaluación técnica y acta administrativa que aprueba la reevaluación del informe definitivo de evaluación técnica»
El Acta de Reunión núm. 91-2025, de 2025-12-29, acoge la Resolución RIC-0157-2025 de la DGCP, que anuló respecto de Maximino Jiménez su adjudicación y la evaluación técnica correspondiente, y ordena reevaluar esa oferta y la de Domber Corporation, SRL. También designa tres peritos para la reevaluación y ordena publicar y notificar el acto. La resolución de la DGCP que reproduce declaró que UTEPDA incurrió en silencio administrativo ante una impugnación de Jolteca, SRL.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La DGCP consignó dudas sobre la veracidad de una certificación de Domber y ordenó reevaluar su oferta; el acta también reproduce que la empresa había recibido una adjudicación por RD$21,840,000. La reevaluación constituye un hecho nuevo respecto de la adjudicación previa y merece verificarse qué efecto tuvo en el resultado final.
“PÁRRAFO I: De igual, modo se determinó que la oferta técnica de la razón social Domber Corporation, S.R.L., la cual contiene una certificación presuntamente emitida por la razón social Aleika Comercial, la cual no figura en el Registro Naci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El acto informa que procede un recurso de reconsideración en 30 días y fija el recurso jerárquico con referencia al plazo contencioso. El Reglamento 416-23 establece impugnación ante la institución y recurso jerárquico ante la DGCP, ambos con plazo de 10 días hábiles; el aviso puede afectar el ejercicio oportuno de los recursos.
“y en caso de que no estén conformes con el mismo, pueden interponer un Recurso de Reconsideración en un plazo de treinta (30) días ante esta institución; y en el caso de no estar de acuerdo, pueden interponer un Recurso Jerárquico ante el ó”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 215 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
La resolución de la DGCP, según la reproduce el acta, declaró que UTEPDA incurrió en silencio administrativo ante la impugnación de Jolteca presentada el 9 de junio de 2025. La omisión dio lugar a un recurso jerárquico y a la orden de reevaluar aspectos de la adjudicación.
“SEGUNDO: DECLARAR que la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA), incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Jolteca, S.R.L., en fecha 9 de junio”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El acta reproduce la adjudicación 037-2025 para los ítems 1 y 2; no consta que fuera anulada en este acto.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$3,383,600
Cemasa, SRLEl acta reproduce la adjudicación 037-2025 de semillas de café resistentes a la roya.
Adjudicado
Ítem 3 según la lista de habilitados del acta
RD$4,970,000
Jeorquis Mariorbis Arias CuelloEl acta reproduce la adjudicación 037-2025 para los ítems 1 y 2; no consta que fuera anulada en este acto.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$12,150,000
Maria De Jesús Alcantara De RomeroEl acta reproduce la adjudicación 037-2025 de semillas de aguacate criollo; no consta que fuera anulada en este acto.
Adjudicado
Ítem 4
RD$450,000
Juan Rafael Cuevas FelizEl acta reproduce la adjudicación 037-2025 para los ítems 1 y 2; no consta que fuera anulada en este acto.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$3,168,000
Polansky Morel RamírezFigura entre los oferentes habilitados para la apertura económica de los ítems 1, 2 y 4; el acta no le atribuye adjudicación.
Habilitado
Ítems 1, 2 y 4
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Jolteca, SRLOferente que presentó el recurso jerárquico por silencio administrativo; el acta no indica su resultado individual de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Ítems 1 y 2
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Lizandro Michel Santana MedinaEl acta consigna recepción de su oferta técnica; no indica en este acto su resultado individual de evaluación.
Mencionado
Ítems 1 y 2
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Vivero Agroforestal JAREM, SRLEl acta consigna recepción de su oferta técnica; no indica en este acto su resultado individual de evaluación.