El pliego establece la Licitación Pública Nacional 911-CCC-LPN-2026-0001 para contratar consultoría de supervisión de la obra, con presupuesto referencial de RD$10,652,175. La convocatoria se publicó el 25 de febrero de 2026 y fijó el cierre de ofertas para el 14 de abril de 2026; el criterio de adjudicación es el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos. El documento presenta requisitos de actividad comercial que no coinciden entre secciones y una cláusula general sobre formularios estandarizados que no armoniza claramente con la exigencia de documentos técnicos obligatorios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica como actividad preferible «Servicios Técnicos y Profesionales», pero en la tabla de evaluación exige también actividades de equipos de climatización y mantenimiento y reparación de equipos de tecnología e información, que no guardan una relación evidente con la consultoría de supervisión descrita. La inconsistencia puede generar incertidumbre sobre la habilitación y restringir la participación; conviene verificar qué códigos se aplicaron efectivamente.
“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro clase , por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial: Servicios Técnicos y Profesionales. … Debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC las act”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego califica como obligatorios y no subsanables varios documentos técnicos, pero al final afirma que no presentar alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. La disposición puede debilitar la verificación documental de experiencia y capacidad, o dejar incierto qué pruebas son exigibles; debe contrastarse con los criterios efectivamente aplicados.
“Experiencia como Contratista (SNCC.D.049), demostrar por lo menos cinco (05) años de experiencia, ofreciendo bienes y servicios similares a los ofertados en el presente proceso. (No Subsanable). … Se aclara que, en el evento de que un(a) of”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (7)
6 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pro Ambiente J&M, S.A.Las actas anteriores registran que no cumplió el requisito de experiencia como contratista.
No habilitado
—
RD$0
Ingemati, S.R.L.Las actas anteriores registran que no cumplió el requisito de cinco años de experiencia como contratista en servicios similares.
No habilitado
—
RD$9,341,957
Constructora Echavarría-Mota, S.A.S.Las actas anteriores la identifican como la única oferta habilitada y adjudicada por cumplir los requisitos del procedimiento.
Adjudicado
—
RD$9,480,436
Cabacon Servicios de Ingeniería, S.R.L.Las actas anteriores registran que no cumplió el requisito de cinco años de experiencia como contratista en servicios similares.
No habilitado
—
RD$9,586,957
Avi Constructora, S.R.L.Las actas anteriores registran incumplimientos de experiencia como contratista y de certificaciones de experiencias.
No habilitado
—
RD$10,026,000
Artecdi, S.R.L.Las actas anteriores registran incumplimientos de experiencia, certificaciones, personal de plantilla y experiencia del consultor.
No habilitado
—
RD$10,250,000
Ride And Service, S.R.L.Las actas anteriores registran incumplimientos de experiencia como contratista y de certificaciones de experiencias.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…