El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional 911-CCC-LPN-2026-0001 para contratar la continuidad de la supervisión de la obra, con un valor referencial de RD$10,652,175. Fija como fecha límite para presentar ofertas el 14 de abril de 2026 y prevé la adjudicación para el 27 de mayo de 2026. Establece un contrato de 18 meses y designa a César Calcaño como responsable de su supervisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más socios, aunque sean personas jurídicas distintas. El artículo 36 de la Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero no establece en el texto citado una prohibición general para empresas distintas por compartir accionistas; la condición puede limitar la concurrencia.
“De igual manera, no podran participar simultineamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido … los participantes que posean esta condicién deben elegir”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación en el SECP y el portal institucional y, para ciertas instituciones, a su registro en la Contraloría. La Ley 47-25 establece que los contratos se perfeccionan con su formalización; la condición adicional puede generar incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual.
“El contrato se considerard perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Sistema Nacional de Atencién a Emergencias y Seguridad 9-1-1, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles luego de su suscripcion”
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Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona