El documento es un modelo de contrato de adquisición de bienes vinculado al proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0001; no identifica proveedor, monto adjudicado, número de contrato ni fecha de firma. Incluye anticipos del 20% —30% para MIPYMES— dentro de los 15 días calendario posteriores a la certificación del contrato por la Contraloría, pago final dentro de 15 días calendario desde la remisión de la factura y una penalidad de 4% por día de retraso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El modelo fija el anticipo MIPYME en 30%, pero lo sujeta a un plazo contado desde la certificación del contrato por la Contraloría, no desde la suscripción. La Ley establece el anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura; el cambio de hito puede retrasar el flujo previsto para las MIPYMES.
“LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será de un veinte por ciento (20%) (o 30% en el caso de las MIPYMES) del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de quin”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El modelo establece una penalidad del 4% del valor total del contrato por cada día de retraso después del plazo de requerimiento de cinco días hábiles y no fija un límite acumulado en esa cláusula. Conviene revisar su proporcionalidad y cómo se aplica frente a las reglas sobre penalidades y demora.
“de lo contrario podrá deducirle el 4% del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El modelo permite subcontratar o ceder hasta 45% con autorización, pero no recoge las condiciones legales específicas que limitan la cesión, entre ellas que sea excepcional por interés público y que no proceda antes de superar el 20% de ejecución, para prestaciones de ejecución inmediata o única entrega, ni para consultoría o servicios profesionales. La redacción merece revisión para evitar que el modelo se aplique sin esos controles.
“EL PROVEEDOR podrá subcontratar o ceder la ejecución del contrato de bienes hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto de las obligaciones comprendidas en el contrato, con la previa y expresa autorización de LA INSTITUCIÓN CONTRAT”
Artículo 151.- Cesión de contratos. Excepcionalmente y por motivos de interés público, la institución contratante podrá autorizar la cesión de hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato suscrito; sin embargo, no será posible la cesión de contratos en los casos siguientes: 1) Cuando el suministro de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras no haya superado un veinte por ciento (20%) de ejecución del valor del contrato; 2) Cuando las prestaciones contratadas sean de ejecución inmediata o de única entrega; o 3) En caso de contratos de servicios de consultoría o servicios profesionales. Párrafo I.- Para la institución contratante autorizar la cesión, deberá…
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Artículo 8. Formas y condiciones de pagoPlazo para pagar el anticipo
La enmienda previa al pliego fijaba el anticipo en 20% —30% para MIPYMES—, pagadero en un máximo de 45 días desde la firma del contrato y contra póliza.
El modelo fija el anticipo en 20% —30% para MIPYMES—, pagadero en un máximo de 15 días calendario desde la certificación del contrato por la Contraloría y contra póliza.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 195 — Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación
Artículo 195.- Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación. En adición a las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, la cesión de contratos y la subcontratación solo procede cuando el cesionario o subcontratista, según corresponda, se encuentre inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades previstas con relación a la contratación en cuestión.