El Acta A.D.C. No. 2026-0002, de 2026-03-16, cancela el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0001 para adquirir tickets de combustible, cuyo monto estimado era RD$5,600,000. La decisión acoge el informe de los peritos, que menciona inconsistencias y aspectos por mejorar en las especificaciones, pero no los identifica concretamente en el texto aportado. El acta registra cinco oferentes participantes y no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe acogido por el Comité afirma que encontró inconsistencias y aspectos susceptibles de mejora en la ficha técnica y el pliego, pero el pasaje aportado no precisa cuáles son ni cómo impiden continuar o seleccionar objetivamente. Conviene verificar el informe íntegro y la conexión de sus hallazgos con una causal legal de cancelación.
“Que, como resultado de la revisión de la documentación técnica que integra el referido proceso, en particular la ficha técnica y el pliego de condiciones, se han identificado inconsistencias y aspectos susceptibles de mejora en las”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…
El acta identifica a tres integrantes: Jurídica, Financiero y Acceso a la Información; no identifica a la máxima autoridad administrativa ni al área de Planificación y Desarrollo entre quienes integraron esta sesión. La integración simplificada del Reglamento contempla a la máxima autoridad, al área financiera y al área jurídica, y requiere comprobación y validación de la DGCP; procede verificar la integración aplicable y esa validación.
“se reunieron los miembros del Comité de Contrataciones Públicas del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), compuesto por KARLA BALCÁCER, en calidad de Encargada Jurídica, (MIEMBRO Y ASESORA LEGAL); JOSÉ LUIS MAÑO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Petromovil, S.A.Oferente participante; el acta cancela el proceso y no determina habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona