El documento presenta el pliego enmendado del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0001, convocado para adquirir tickets prepagados de gasoil por RD$5,600,000.00. La primera enmienda, fechada el 24 de febrero de 2026, incorpora condiciones de anticipo del 20% en general y del 30% para adjudicatarios MIPYME, con pago dentro de un máximo de 45 días desde la firma y contra póliza. El pliego mantiene la recepción de ofertas para el 26 de febrero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin limitar ese porcentaje a subcontratistas MIPYME. La Ley fija como regla un máximo de 45% y permite llegar al 50% de manera especial cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; conviene verificar cómo se aplicaría esa condición.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en estas especificaciones técnicas, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley Núm. 47-25 ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El numeral permite que la firma ocurra hasta 20 días hábiles después de notificada la adjudicación, frente al máximo legal de 10 días hábiles. El cronograma específico fija la firma para el 2 de abril, fecha que no parece exceder ese máximo respecto de la adjudicación del 25 de marzo, pero la cláusula general mantiene una regla más amplia.
“El contrato entre Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades de las presentes especificaciones técnicas, el cual no ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego define que el contrato se perfecciona con su publicación y registro ante la Contraloría, mientras la Ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización. La diferencia merece revisión por la incertidumbre que puede generar sobre el momento en que nace el vínculo contractual.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
65. Condiciones de pago y retencionesAnticipo y plazo de pago
La redacción anterior del numeral 65 no aparece reproducida en el documento.
Anticipo del 20% para adjudicatarios en general y del 30% para MIPYMES, pagadero en un máximo de 45 días desde la firma del contrato y contra póliza que cubra el avance inicial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona