El documento es el pliego enmendado del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0001 para adquirir tickets prepagados de gasoil por RD$5,600,000.00. La primera enmienda, fechada el 24 de febrero de 2026, establece un anticipo de 20% —30% para adjudicatarios MIPYME— pagadero dentro de un máximo de 45 días desde la firma del contrato, contra póliza; mantiene la recepción de ofertas para el 26 de febrero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el pliego indica que evaluará la estabilidad financiera, los documentos financieros que especifica son únicamente las constancias de cumplimiento ante DGII y TSS. Conviene verificar cómo se comprobará la capacidad financiera necesaria para ejecutar el contrato de RD$5,600,000.00.
“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. En tal sentido, el Oferente/Proponente debe acreditar su capacidad financi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes y dispone que la garantía de fiel cumplimiento de la MIPYME sea bancaria. Para las MIPYMES, la Ley establece que no se requiere garantía de seriedad y que solo pueden exigirse fianzas de compañías aseguradoras; estas condiciones pueden restringir su participación.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta … Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, el equivalente será uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación y le será exigida”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Numeral 65 — Condiciones de pago y retencionesAnticipo y plazo de pago del avance inicial
El texto anterior del numeral 65 no se reproduce en este documento.
Anticipo de 20% para el adjudicatario, o 30% si es MIPYME, pagadero dentro de un máximo de 45 días desde la firma del contrato y contra póliza que cubra el avance.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona