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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Señal · Hallazgo en documentos

Penalidad diaria de 4% sin tope expreso en el modelo

InstituciónComité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

A revisarDocumento del 24 feb 2026 · hace 7 mesesDetectada el 28 sept de 2026Lectura con inteligencia artificial de un documento oficial

Documentos y fuentesVer el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0001

Qué se encontró

El modelo establece una penalidad del 4% del valor total del contrato por cada día de retraso después del plazo de requerimiento de cinco días hábiles y no fija un límite acumulado en esa cláusula. Conviene revisar su proporcionalidad y cómo se aplica frente a las reglas sobre penalidades y demora.

“de lo contrario podrá deducirle el 4% del valor total del contrato por cada día de retraso en el cumplimiento.” — Modelo contrato bienes.pdf
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.

Documentos y fuentes

En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.

Modelo contrato bienes.pdfEnmienda · 24 feb de 2026 · 14 págs.

El documento es un modelo de contrato de adquisición de bienes vinculado al proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0001; no identifica proveedor, monto adjudicado, número de contrato ni fecha de firma. Incluye anticipos del 20% —30% para MIPYMES— dentro de los 15 días calendario posteriores a la certificación del contrato por la Contraloría, pago final dentro de 15 días calendario desde la remisión de la factura y una penalidad de 4% por día de retraso.

Ver todo lo que registra este documentoOriginal en el Portal Transaccional
  • Fuente oficialEl proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0001 en el Portal Transaccional Pliego, documentos, ofertas, adjudicación y contratos, como los publica la Dirección General de Contrataciones Públicas

Ofertas del proceso (5)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Next Dominicana, SARD$5,600,00025 feb de 2026Pendiente
Sigma Petroleum Corp, SASRD$5,600,00026 feb de 2026Pendiente
Servicios Empresariales Canaan, SRLRD$5,600,00025 feb de 2026Pendiente
PETROMOVIL, S.A.RD$5,600,00023 feb de 2026Pendiente
Estación De Servicios Coral, SRL—24 feb de 2026Pendiente

Ver todas las señales de este tipo →

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  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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