El informe preliminar de evaluación técnica, fechado el 22 de enero de 2026, registra cinco oferentes y recomienda solicitar subsanaciones a CELNA ENTERPRISES, CONAGREMIX, CONSTRUCTORA HERTEC y SERD-NET; SOLDIER ELECTRONIC SECURITY no tendría documentos pendientes. SERD-NET aparece sin fichas técnicas, identificadas en el propio informe como no subsanables, aunque el cuadro consolidado recomienda pedirle imágenes de los artículos. El documento no consigna montos ofertados ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe señala que SERD-NET no presentó las fichas técnicas, calificadas como no subsanables, pero el cuadro consolidado recomienda que subsane imágenes de los artículos y la recomendación final la incluye entre quienes deben presentar documentación subsanable. La diferencia entre el documento técnico faltante y lo requerido para subsanar merece revisión, pues puede afectar la verificación de la conformidad técnica de la oferta.
“Ficha técnica de los artículos propuestos (No subsanable). | No Presentó | No suministro las fichas técnicas de cada uno de los materiales. … Los peritos recomiendan que subsane los siguientes documentos: - Imágenes de los artículos.”
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
La lista de ofertas asigna a CELNA el RPE 120592 y a CONAGREMIX el 70095, mientras que las tablas de evaluación asignan a CELNA el 70095 y a CONAGREMIX el 120592. Aunque los RNC permiten distinguir a las empresas, la transposición de los identificadores del registro requiere comprobar que la verificación de credenciales quedó asociada al oferente correcto.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 15 — Del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 15. Del Registro de Proveedores del Estado. El Registro de Proveedores del Estado es la base de datos que tiene como objetivo principal agrupar la información de todas las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer bienes, prestar servicios y ejecutar obras para las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como posibilitar un control preventivo del régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo. El desarrollo, administración, operación y mantenimiento del Registro de Proveedores del Estado, estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CELNA ENTERPRISES, S.R.L.En la evaluación preliminar se indica que cumplió con la documentación técnica, pero debe subsanar documentos financieros de 2023.
Mencionado
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CONAGREMIX, S.R.L.En la evaluación preliminar se indica que cumplió con la documentación técnica, pero debe subsanar certificación TSS, estatutos incompletos y acta de asamblea.
Mencionado
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CONSTRUCTORA HERTEC, S.R.L.En la evaluación preliminar se indica que cumplió con la documentación técnica, pero debe subsanar certificación TSS, RPE y Registro Mercantil.
Mencionado
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SERD-NET, S.R.L.Debe subsanar documentación legal y técnica. El informe detalla que no presentó fichas técnicas, indicadas como no subsanables, mientras que el cuadro consolidado recomienda subsanar imágenes de los artículos.
Mencionado
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SOLDIER ELECTRONIC SECURITY S.E.S., S.R.L.El informe preliminar indica que presentó la documentación requerida y no tiene documentación a subsanar; no constituye una decisión final de habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona