El acto identifica solo cuatro integrantes del comité
· hace 10 meses
El documento declara que el comité está debidamente conformado, pero enumera cuatro miembros. El artículo 9 del Reglamento 416-23 establece una conformación de cinco miembros e incluye al titular de planificación y desarrollo institucional; conviene verificar la integración y participación del comité en esta decisión.
“el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional, dentro de las facultades conferidas por el Artículo 8 del Reglamento de Aplicación mediante el Decreto de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servici”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
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