El pliego enmendado regula la licitación pública nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0091 para producir y distribuir cuatro productos de panificación y repostería en la Región Metropolitana durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, con presupuesto base de RD$3,562,536,655.60. Fija la recepción de ofertas hasta el 18 de febrero de 2026 y la apertura técnica para el 24 de febrero; contempla, bajo condiciones específicas, recibir ofertas físicas en USB y considerar oferentes que no alcancen los mínimos de capacidad instalada cuando ningún oferente de la región los cumpla. El documento también contiene una discrepancia sobre si la garantía del anticipo debe cubrir el avance o el monto total adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que la póliza debe cubrir el 100 % del monto adjudicado, aunque en otra sección establece que debe cubrir la totalidad del avance inicial. Como el anticipo previsto es del 20 %, la primera fórmula podría exigir una cobertura cinco veces mayor; conviene verificar cuál condición regirá para los oferentes.
““contra presentación de una póliza de avance de anticipo equivalente al 100% del monto adjudicado.” … “que cubra la totalidad del avance inicial.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
9.2, páginas 13-16Formato excepcional de presentación de ofertas
Las ofertas se recibirían exclusivamente por el SECP.
Se admite entrega física en dos memorias USB y respaldo impreso si el oferente acredita una incidencia que impidió cargar la oferta y la DGCP la verifica.
Relaja
12.1.5-12.1.7, página 40Excepción a los mínimos de capacidad instalada
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mínimos de equipos o de la puntuación mínima conlleva descalificación o inhabilitación.
Si ningún oferente de la región cumple los mínimos de capacidad instalada y puntaje mínimo, el Comité puede considerar oferentes para adjudicación y someterlos a un plan de mejora.
RelajaQuita un control: Debilita el control de capacidad productiva mínima y del umbral técnico de habilitación antes de adjudicar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de capacidad productiva mínima y del umbral técnico de habilitación antes de adjudicar..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…