El pliego enmendado establece las bases de la licitación pública nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0091 para servicios de elaboración y distribución de productos de panificación en la Región Metropolitana durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, con presupuesto base de RD$3,562,536,655.60. Fija la recepción de ofertas hasta el 18 de febrero de 2026 y la apertura técnica para el 24 de febrero de 2026; además, prevé evaluación técnica, asignación de raciones y condiciones contractuales para la prestación del servicio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que el desempeño histórico de los proveedores influirá en la asignación de raciones mínimas o máximas, pero el fragmento no establece una fórmula o ponderación para convertir ese historial en cantidades asignadas. Como la asignación determina el alcance económico de cada adjudicación, merece revisarse cómo se aplicará de forma objetiva y uniforme.
“Esta evaluación permitirá, junto con la valoración de la capacidad técnica y financiera y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), determinar la asignación de raciones mínimas o máximas a adjudicar.”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego dispone desestimar ofertas sin más trámite por antecedentes de incumplimiento o por la existencia de un proceso de instrucción sancionador, sin distinguir una sanción firme de una investigación en curso. La regla merece revisión frente al régimen legal que identifica como prohibición la sanción administrativa de inhabilitación; no consta en este documento que se haya aplicado a un oferente.
“Si se determina que el oferente tiene precedentes de incumplimiento de cualquier naturaleza o antecedentes de comisión de conductas antijuridicas en procesos lanzados por este Instituto, o se evidencie la existencia de procesos de instrucci”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego establece la descalificación automática al identificar tres indicios, aunque entre los indicadores enumera coincidencias de datos y documentos que pueden requerir análisis individual para establecer su significado. En el contexto del proceso se han registrado ofertas idénticas y contactos compartidos entre participantes; conviene verificar que una eventual exclusión se sustente en hechos comprobados y una evaluación motivada, no solo en el conteo de indicios. El documento no consigna que esta regla ya se haya aplicado.
“Serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de prácticas anticompetitivas y colusorias colusión con otros participantes, según ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego establece presentación exclusivamente por el SECP y limita la recepción física en USB a casos de fallas técnicas demostradas y corroboradas por la DGCP. El artículo 109 del Reglamento 416-23 reconoce la presentación electrónica o en soporte papel con igual validez, por lo que esta limitación de la alternativa física puede afectar el acceso de oferentes cuando el sistema funciona pero no pueden utilizarlo por otras causas.
“Esta modalidad excepcional será aplicable únicamente cuando el oferente demuestre fehacientemente, mediante captura(s) de pantalla u otros medios probatorios idóneos, la existencia de una incidencia o falla técnica presentada en el Sistema ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
El objeto señala que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial indicada; más adelante, el pliego exige que el RPE evidencie esa actividad y también dice que los participantes deben contar obligatoriamente con RPE activo, aunque permite participar a quienes estén tramitando su actualización. La inconsistencia puede generar interpretaciones distintas sobre la habilitación y la subsanación del registro.
“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial - Restaurante y catering (servicios de comidas y bebidas). … Para participar en este procedimiento de contratación, los oferentes deberán contar obligatoriamente con la memb”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona