El Acta núm. 0226-2026, de 2026-06-26, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0091 y habilita 90 oferentes para la apertura de sus ofertas económicas. El texto presenta una discrepancia en el total de no habilitados: primero informa 49 y luego el dispositivo indica 46, aunque el cuadro posterior enumera 49. También valida flexibilizaciones documentales bajo ciertas condiciones y ordena remitir hallazgos de debida diligencia a la DGII y PRO-COMPETENCIA.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité ordena remitir a la DGII y a PRO-COMPETENCIA hallazgos de debida diligencia que considere procedentes. La remisión a autoridades es una actuación concreta del acta y amerita verificar los hallazgos y sus efectos en las ofertas y en la competencia.
“El Comité de Compras yContrataciones ORDENA remitir ala Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios (GIFDT) de laDirección General de Impuestos Internos (DGII) y a laComisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (139)
90 habilitado · 49 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
DE CAORMALI GOURMET SRLEl cuadro de no habilitados consigna que no cumplió la visita técnica. Según el acta de adjudicación posterior indicada en el expediente, fue habilitado por vía extraordinaria y adjudicatario del grupo SOLIDO-32-018.
No habilitado
SOLIDO-32-018
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GRUPO DE EMPRESAS EL GRAN DUQUE, SRLEl acta consigna falta de subsanación documental y una unidad productiva no instalada ni operativa en la visita; el portal registra una oferta de RD$51,027,000 en tratamiento.
No habilitado
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RD$51,027,000
GAMAPERA SRLEl cuadro consigna falta de acta de asamblea sobre traspaso de cuotas y deuda tributaria; la lista posterior de adjudicación indica que fue habilitada extraordinariamente y adjudicada.
Evaluación técnica: fotografías de fachada, entrada y letreroAceptación de evidencia de inspección en sustitución de fotografías del oferente
Se requerían fotografías frontales de la entrada o fachada y del letrero del establecimiento.
Se admiten fotografías coincidentes con evidencias tomadas directamente por los peritos durante la visita de inspección.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza la prueba documental de identificación de la unidad productiva, aunque se conserva la comprobación mediante evidencia levantada por los peritos.
Evaluación técnica: vehículos de distribuciónFotografía del chasis
Se requería fotografía del chasis del vehículo ofertado.
Puede omitirse si matrícula, contrato o promesa de alquiler permiten identificar y verificar fehacientemente el vehículo y su titularidad.
RelajaQuita un control: Se elimina la fotografía como control independiente de identificación; se conserva la verificación mediante matrícula u otra documentación incorporada al expediente.
Evaluación técnica: certificación NORDOM 581Admisión de constancia de trámite de certificación
Se requería la certificación definitiva para acreditar el estándar técnico y de calidad.
Se acepta comprobante de pago, número de expediente u otra evidencia de trámite y se condiciona la entrega del certificado definitivo a cinco días hábiles antes de firmar el contrato.
RelajaQuita un control: La certificación definitiva deja de comprobarse al evaluar la oferta y se posterga hasta antes de la firma contractual.
Evaluación técnica: documentos sanitarios, ambientales y de control de plagasSubsanación posterior a la adjudicación
Se requerían certificaciones, cronogramas de visitas y fichas técnicas para acreditar condiciones sanitarias durante la evaluación.
Se admite subsanar y presentar esos documentos dentro de cinco días hábiles desde la notificación de adjudicación y, en todo caso, antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: La verificación documental de condiciones sanitarias se difiere a después de adjudicar, aunque se mantiene como condición previa a la firma.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza la prueba documental de identificación de la unidad productiva, aunque se conserva la comprobación mediante evidencia levantada por los peritos.; Se elimina la fotografía como control independiente de identificación; se conserva la verificación mediante matrícula u otra documentación incorporada al expediente.; La certificación definitiva deja de comprobarse al evaluar la oferta y se posterga hasta antes de la firma contractual.; La verificación documental de condiciones sanitarias se difiere a después de adjudicar, aunque se mantiene como condición previa a la firma..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta informa que 49 oferentes no cumplieron, pero el dispositivo declara que no habilita a 46. El cuadro de no habilitados que sigue contiene 49 oferentes, por lo que debe verificarse el conteo oficial y la correspondencia entre el informe aprobado y la decisión.
“cuarenta y nueve (49) oferentes nocumplieron con uno o varios delos requisitos exigidos, noalcanzaron elpuntaje mínimo … afectan su elegibilidad, por lo que los peritos recomendaron su NO HABILITACIÓN, conforme se detalla en los”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
ANA AGRIPINA BATISTAEl cuadro consigna hallazgos de debida diligencia no desvirtuados.
No habilitado
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GRUPO RIVERA GARCIA SRLEl cuadro consigna hallazgos de debida diligencia no desvirtuados y falta de documentación.
No habilitado
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KENDASH, INVERSIONES Y NEGOCIOS, SRLLa unidad productiva no estaba instalada ni operativa en la visita y obtuvo 0 de los 65 puntos mínimos; el cuadro también consigna hallazgos de debida diligencia.
No habilitado
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CLISMUEL AGROINDUSTRIAL SRLNo subsanó documentos y la unidad productiva no estaba instalada ni operativa en la visita; obtuvo 0 de los 65 puntos mínimos.
No habilitado
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GRUPO ALEVEGAB SRLEl cuadro consigna hallazgos de debida diligencia no desvirtuados y falta de documentación.
No habilitado
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KAFEI SRLNo subsanó documentos legales, financieros y técnicos ni presentó los documentos financieros requeridos.
No habilitado
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UMAI SRLNo subsanó documentación legal, financiera ni técnica requerida.
No habilitado
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Acta núm. 0016-2026 primera enmienda panificados.pdf