El Acta núm. 0029-2026, de 2026-02-06, aprueba la tercera enmienda de cinco licitaciones del INABIE, incluida la INABIE-CCC-LPN-2025-0091 de la Región Metropolitana. Modifica la recepción excepcional de ofertas, documentos de calificación y evaluación, precios unitarios, puntajes, adjudicación y plazos de garantía y contrato; ordena publicar y ejecutar la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de capacidad instalada incluye la máquina empacadora individual como equipo y le asigna cantidad mínima de una unidad, pero la nota dispone que son obligatorios solo los numerales 1 al 10, dejando fuera el numeral 11. La discrepancia puede cambiar qué ofertas se consideran habilitables.
“Nota 1. Los oferentes deberán cumplir de manera obligatoria con las cantidades mínimas requeridas establecidas en los numerales del I al 10. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la descalificación o inhabilitación ”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la declaración que verificaba, entre otros aspectos, vínculos laborales recientes con INABIE o MINERD y la aceptación expresa de la debida diligencia.; Se suprimen controles documentales sobre experiencia comercial reciente, inversión inicial en capacidad instalada y actividad financiera en cuentas.; Se reduce en un punto el componente y se disminuyen cantidades mínimas de equipos; la nueva nota limita la obligatoriedad expresa a los primeros diez numerales.; Se reduce seis meses el período fijado para mantener vigente la garantía que respalda el cumplimiento contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Recepción de ofertas físicas en formato digitalPrueba de falla del SECP y entrega de respaldo
La excepción requería captura de pantalla que demostrara la incidencia, corroborada por la DGCP; las ofertas se entregaban en dos memorias USB.
Se admite prueba fehaciente mediante capturas u otros medios idóneos, verificada por la DGCP; se exige respaldo impreso y se determina qué información prevalece ante discrepancias.
Aclara
11.1.1 Documentación legalDeclaración jurada de conocimiento y aceptación
Se exigía una declaración jurada sobre prohibiciones, condenas, relaciones laborales recientes con INABIE/MINERD, autorización de debida diligencia y compromisos de ejecución.
La lista revisada de documentos legales termina en el compromiso de integridad y ya no incluye esa declaración jurada de conocimiento y aceptación.
RelajaQuita un control: Se elimina la declaración que verificaba, entre otros aspectos, vínculos laborales recientes con INABIE o MINERD y la aceptación expresa de la debida diligencia.
12.1.2 Documentación financieraPruebas de actividad, inversión y movimientos bancarios
Se requerían tres facturas a clientes del último año, evidencia de inversión inicial en equipos para nuevas panaderías y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
La lista revisada conserva los requisitos financieros 1 a 4 y omite esas tres evidencias.
RelajaQuita un control: Se suprimen controles documentales sobre experiencia comercial reciente, inversión inicial en capacidad instalada y actividad financiera en cuentas.
La certificación NORDOM 581 sobre principios generales de higiene se exigía como documento subsanable y también sumaba puntos como equipo/certificación opcional.
La lista técnica la identifica como “(Si aplica)” y deja de aparecer en la tabla de equipos opcionales puntuables.
RelajaQuita un control: Se deja de exigir de forma general la certificación que acreditaba principios de higiene de los alimentos.
Precio único establecidoReasignación de precios entre productos
Pan con vegetales: RD$13.23 sin ITBIS y RD$15.61 con ITBIS; bizcochos: RD$10.74 sin ITBIS y RD$12.67 con ITBIS.
Pan con vegetales: RD$10.74 sin ITBIS y RD$12.67 con ITBIS; bizcochos: RD$13.23 sin ITBIS y RD$15.61 con ITBIS.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
12.1.4 Evaluación técnica y distribuciónPuntaje de distancia y umbral de habilitación
La inspección técnica y capacidad instalada sumaban 100 puntos; se exigían al menos 65 puntos para habilitar la panadería.
Capacidad instalada e inspección suman 90 puntos y se agregan hasta 10 puntos por distancia a grupos referenciales; el umbral de habilitación sigue siendo 65 puntos en la evaluación técnica.
Relaja
12.1.5 Capacidad instaladaPuntaje y cantidades mínimas de equipos
La tabla asignaba 44 puntos a capacidad instalada y establecía cantidades mínimas obligatorias para los equipos.
La tabla revisada asigna 43 puntos y especifica varias cantidades mínimas de una unidad; la nota de obligatoriedad se refiere a los numerales 1 al 10.
RelajaQuita un control: Se reduce en un punto el componente y se disminuyen cantidades mínimas de equipos; la nueva nota limita la obligatoriedad expresa a los primeros diez numerales.
12.1.6 y 12.1.7 Equipos adicionales y opcionalesPuntaje por equipos complementarios
Los equipos instalados adicionales podían sumar hasta 21 puntos y los opcionales hasta 5 puntos.
Los equipos adicionales pueden sumar hasta 14 puntos y los opcionales hasta 3 puntos.
Relaja
Criterio de adjudicaciónMétodo de selección y distribución
La adjudicación ordenaba oferentes por puntuación técnica y aplicaba reglas de distancia y grupos referenciales para asignar raciones.
Define la adjudicación como basada en calidad y mayor puntaje, entre ofertas que cumplan el pliego, manteniendo reglas de distribución por grupos y raciones.
Aclara
Desempate de ofertasMétodo de desempate
Ante empate se prefería un plan empresarial de protección ambiental; si no había propuestas que lo cumplieran, se hacía sorteo.
En empate de puntuación técnica y rango de distancia se dispone directamente una selección al azar ante el comité y notario.
Relaja
Garantía de fiel cumplimiento y vigencia del contratoDuración
La garantía tenía vigencia mínima de 36 meses y el contrato duración de 36 meses.
La garantía y la vigencia contractual se reducen a 30 meses, sujetas al cumplimiento o liquidación del contrato.
RelajaQuita un control: Se reduce seis meses el período fijado para mantener vigente la garantía que respalda el cumplimiento contractual.
Acta núm. 0016-2026 primera enmienda panificados.pdf