El Acto Administrativo núm. CC-2026-0035, de fecha 2026-02-03, declara admisible el recurso de impugnación de STAR SATELLITE CABLE AND COMMUNICATIONS, S.R.L. y declara inadmisible por falta de objeto el reclamo sobre documentos técnicos no subsanables, al considerar que la Enmienda núm. 6 ya lo corrigió. Rechaza los demás planteamientos contra el pliego, incluidos los relativos a la marca Fortinet, la experiencia, la infraestructura NOC y la prohibición de subcontratación; no decide una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité ratifica que el servicio se contrate como lote único nacional y justifica la decisión por la coordinación y continuidad operativa. La concentración puede limitar la participación de proveedores que no puedan cubrir el alcance completo; conviene verificar si la indivisibilidad está sustentada en los estudios técnicos y si se evaluó la alternativa de lotes.
“Que, específicamente en lo atinente a la configuración del procedimiento como un lote único nacional con cobertura integral veinticuatro horas al día, siete días a la semana y trescientos sesenta y cinco días al año, dicha decisión encuentr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.
El Comité confirma que se exige infraestructura física NOC local y verificable, y que la nube solo puede servir de apoyo. Aunque el acto lo justifica por control operativo y soberanía de datos, la exigencia puede restringir modelos NOCaaS o híbridos; conviene comprobar su proporcionalidad y el efecto sobre la competencia.
“Que, en cuanto a la exigencia de contar con infraestructura NOC propia, debidamente acreditada mediante título de propiedad o contrato de arrendamiento, este Comité constata que dicho requisito no persigue excluir modelos tecnológicos moder”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El Comité respalda una prohibición absoluta de subcontratación por motivos de trazabilidad, seguridad y responsabilidad. La Ley reconoce al contratista la posibilidad de ejecutar mediante subcontratación hasta el 50% del contrato, con autorización previa y expresa; conviene revisar cómo se concilia esa regla con la prohibición general que el acto confirma.
“Que, en lo relativo a la prohibición absoluta de subcontratación, este Comité estima que dicha previsión responde a una legítima política de gestión de riesgos, orientada a preservar la trazabilidad, la seguridad de los accesos, la confiden”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 32
ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…
STAR SATELLITE CABLE AND COMMUNICATIONS, S.R.L.Impugnante; el acto declara admisible su recurso y lo rechaza en cuanto al fondo, salvo el extremo declarado inadmisible por falta de objeto. No informa evaluación de oferta.
Mencionado
Lote único nacional
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ALTICE DOMINICANA, S.A.Notificada como interesada para presentar escrito de defensa; el acto indica que no remitió escrito. No informa evaluación de oferta.
Mencionado
Lote único nacional
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CENTRIC MOBILITY (CEMO), S.R.L.Notificada como interesada para presentar escrito de defensa; el acto indica que no remitió escrito. No informa evaluación de oferta.
Mencionado
Lote único nacional
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SOLUCIONES INTEGRALES CAF, S.R.L.Notificada como interesada para presentar escrito de defensa; el acto indica que no remitió escrito. El portal registra una oferta pendiente, pero este acto no informa evaluación.
Mencionado
Lote único nacional
RD$4,107,143
OCEAN ROCKETS, S.R.L.Notificada como interesada para presentar escrito de defensa; el acto indica que no remitió escrito. No informa evaluación de oferta.
Mencionado
Lote único nacional
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MANATECH GROUP, S.R.L.Notificada como interesada para presentar escrito de defensa; el acto indica que no remitió escrito. No informa evaluación de oferta.
Mencionado
Lote único nacional
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DIGITAL CITY COMPANY, S.R.L.Notificada como interesada para presentar escrito de defensa; el acto indica que no remitió escrito. No informa evaluación de oferta.
Mencionado
Lote único nacional
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IT GLOBAL ENTERPRISE SERVICES, INC.Notificada como interesada para presentar escrito de defensa; el acto indica que no remitió escrito. No informa evaluación de oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona