Financiamiento del proceso sujeto a presupuestos futuros
· hace 10 meses
El acta indica que en el presupuesto de 2025 se integrará solo el 2% del monto como valor referencial y que el pago total se consignará en el ejercicio fiscal 2026-2027, condicionado a la disponibilidad institucional. Conviene verificar cómo se respaldó presupuestariamente el inicio y el compromiso plurianual frente al requisito de certificación presupuestaria.
“Que, conforme a lo contemplado en el presupuesto del año 2025, el INAIPI integrará el equivalente al dos por ciento (2%) del monto total del proceso como valor referencial, requerido para la correcta integración del procedimiento de compras”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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