La circular de 6.ª enmienda del proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0035 está formalizada el 2026-01-30. Modifica los antecedentes técnicos, la documentación exigida en la oferta técnica y su evaluación bajo Cumple/No cumple, y consigna que la ejecución financiera se cubrirá con el presupuesto de 2026, aunque en 2025 se había previsto un 2% equivalente a RD$6,230,546.40. También indica que la enmienda se remitió por mensajería y que algunas ofertas tendrían que presentarse físicamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular convierte la compatibilidad nativa con Fortinet en un criterio técnico excluyente y cita modelos FortiGate concretos. Aunque invoca integración, seguridad y costos, conviene verificar si la exclusión de otras tecnologías está sustentada en necesidades técnicas que no puedan satisfacerse mediante alternativas compatibles, dado su efecto potencial sobre la competencia.
“Para el presente proceso, se establece como criterio técnico excluyente la compatibilidad nativa con la tecnología Fortinet, justificándose en los siguientes puntos críticos evidenciados en el estudio de viabilidad:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El documento indica que no se publicó en el SECP y prevé presentación física para oferentes cuyo sistema no permita cargar ofertas. Esto merece revisión porque la publicidad electrónica de la convocatoria, el pliego y las enmiendas es un control de acceso e igualdad; la circular no precisa aquí cómo se asegurarían la difusión simultánea y condiciones uniformes para todos los participantes.
“Se deja constancia de que, mediante la presente enmienda, fue remitida a través de mensajería, debido a que para publicar nuevamente cualquier ajuste en el SECP es necesario que la modificación se encuentre previamente integrada desde el pu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular hace obligatorios todos los documentos técnicos para habilitar la apertura económica y exige cumplimiento total bajo Cumple/No cumple. Aunque varios documentos se identifican expresamente como subsanables, el efecto conjunto de la regla sobre la habilitación amerita comprobar que la evaluación y la subsanación se apliquen según lo anunciado en el propio pliego.
“En esta, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes puedan resultar habilitados para la segunda etapa, es decir, para la apertura y eval”
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 1: Antecedentes y justificación técnicaJustificación de Fortinet, lote único y NOC físico propio
Texto anterior del numeral no reproducido en la circular.
La circular establece compatibilidad nativa Fortinet como criterio excluyente, justifica el lote único y exige NOC físico propio con redundancia energética, conectividad múltiple y controles biométricos.
Endurece
Sección I, numeral 12.1, literal c: Documentación técnica de la ofertaDocumentos, experiencia, personal e infraestructura exigidos
Contenido anterior del literal c no reproducido en la circular.
Detalla documentación técnica, incluida experiencia mínima de 3 años, 3 proyectos con al menos 250 dispositivos, 5 vehículos, certificación INDOTEL y Centro de Datos Tier III; varios documentos se califican como subsanables.
Endurece
Sección I, numeral 13.1.3: Evaluación técnicaMetodología y habilitación para abrir la oferta económica
Metodología anterior del numeral 13.1.3 no reproducida en la circular.
Dispone evaluación técnica Cumple/No cumple y establece que todos los documentos técnicos referidos son habilitantes y obligatorios para pasar a la evaluación económica.
Endurece
Sección I, numeral 1: Antecedentes presupuestariosProgramación financiera del proceso
Texto presupuestario anterior no reproducido en la circular.
Consigna una previsión de 2% del monto total en el presupuesto de 2025, RD$6,230,546.40, y que el pago total se cargará al presupuesto del ejercicio fiscal 2026.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…