La circular, formalizada el 2026-01-19, modifica las especificaciones técnicas del servicio NOCaaS, los requisitos y documentos de la oferta y las metodologías de evaluación técnica y financiera. También consigna que, al no estar integrado el ajuste presupuestario en el SECP, los oferentes deberán presentar físicamente sus ofertas si el sistema no permite cargarlas en la fecha configurada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La presentación física sustituye la carga electrónica y sus registros de recepción y trazabilidad en el SECP..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La documentación financiera incluye el compromiso del oferente de ofrecer crédito por al menos 45 días para el pago de sus servicios. Conviene verificar la justificación y proporcionalidad de esta condición, pues puede incidir en la capacidad de participación de proveedores con menor liquidez.
“4.-Carta compromiso de aceptación de los términos de pago, donde el proveedor ofrece un crédito de 45 días mínimo para el pago de sus servicios, mediante carta firmada y sellada por la empresa oferente. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La circular presenta dos requisitos distintos para el líder técnico: en una sección exige certificaciones Lead Auditor y Lead Implementer e ISO 9001; en otra, ISO 27001 y 9001. La discrepancia puede generar evaluaciones distintas sobre qué ofertas cumplen.
“Currículo del Líder técnico: Líder encargado debe contar con la certificación de Lead Auditor, Lead Implementer y curso líder ISO 9001, Interpretación de Normas y Gestión de Procesos o equivalentes. (No Subsanable) … Currículo del Líder téc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Sección I, numeral 3.1Especificaciones y alcance técnico del servicio
La circular no reproduce el texto anterior de las especificaciones.
Detalla funciones NOCaaS, monitoreo 24x7x365 de hasta 1,000 dispositivos, mantenimiento y reemplazo de equipos, soporte presencial nacional y SLA, incluido uptime mínimo de 99.5% y respuesta crítica menor de 30 minutos.
Aclara
Sección I, numerales 3.2.1 y 3.2.4Requisitos técnicos relevantes no subsanables
La circular no transcribe los requisitos que sustituye.
Establece, entre otros, experiencia mínima de tres años y tres proyectos con al menos 250 dispositivos, personal con certificaciones, brigadas con cinco vehículos y evidencia de infraestructura NOC.
Endurece
Sección I, numeral 3.3Entrenamiento y transferencia de conocimiento
La circular no reproduce el texto anterior.
Exige plan de entrenamiento, transferencia de conocimiento y capacitación de 20 a 30 colaboradores durante un mínimo de cuatro a seis semanas.
Endurece
Sección I, numeral 12.1(c)Documentación técnica de la oferta
La circular no reproduce el texto anterior.
Enumera los documentos técnicos exigidos, incluyendo experiencia, perfiles del equipo, vehículos, infraestructura, plan de trabajo y cronograma de entrenamiento, y clasifica varios como no subsanables.
Endurece
Sección I, numerales 13.1.3 y 13.1.2Metodologías de evaluación técnica y financiera
La circular no reproduce las metodologías anteriores.
Dispone evaluación técnica y financiera cumple/no cumple; detalla documentos e índices financieros e incluye una carta de aceptación de crédito mínimo de 45 días.
Endurece
Presentación de ofertas y gestión en el SECPPresentación física si el SECP no acepta la carga
El SECP conserva una fecha configurada que no permite cargar ofertas posteriormente.
La circular indica que los oferentes deben presentar físicamente las ofertas cuando el SECP no permita cargarlas, y atribuye la falta de actualización a que no está integrado el ajuste presupuestario.
RelajaQuita un control: La presentación física sustituye la carga electrónica y sus registros de recepción y trazabilidad en el SECP.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona