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Abriendo la ficha…

Circular

CIRCULAR NO. 1 RESPUESTA A LOS OFERENTES LPN-0035.pdf

CONTRATACION DE SERVICIO DE MONITOREO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RED (NOCaaS) PARA LOS CENTROS INFANTILES CAIPI, CAFI, SEDE Y ALMACEN DEL INAIPI A NIVEL NACIONAL. · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 20 ene de 2026Fechado el 11 ene de 202629 páginasEn el mensaje «CIRCULAR NO. 1 RESPUESTA A LOS OFERENTES»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0035

Lo que dice

La Circular núm. 1, fechada el 12 de enero de 2026 y firmada por los peritos el 13 de enero y por el Comité el 19 de enero, responde 102 consultas sobre la licitación NOCaaS INAIPI-CCC-LPN-2025-0035. Confirma que la certificación presupuestaria disponible en 2025, RD$6,230,546.40, representa el 2 % del estimado de RD$311,527,320.00 y que la certificación por el monto total se emitiría en 2026, antes de la ejecución. También precisa requisitos de experiencia, personal, infraestructura, licencias, equipos y alcance de hasta 1,000 localidades.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.2 millones

Certificación presupuestaria inicial equivale al 2 % del estimado

Documento del 20 ene 2026 · hace 8 meses

La circular afirma que la certificación de RD$6,230,546.40 era una partida referencial para registrar el proceso y que la certificación total se emitiría en 2026, antes de ejecutar el contrato. Como el procedimiento fue convocado en 2025, conviene verificar que la certificación de apropiación correspondiente y los fondos suficientes estuvieran disponibles en la etapa de convocatoria; la circular aclara que no se preveía ejecución en 2025.

“La cifra de RD$ 6,230,546.40 no constituye un error de registro, sino que corresponde al dos por ciento (2%) del monto total estimado del proceso, previsto en el Presupuesto Institucional correspondiente al año 2025 como una partida”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Respuestas contradictorias sobre incluir el FortiGate-40F

Documento del 20 ene 2026 · hace 8 meses

Una respuesta dice que la oferta se limita a licenciar el FortiGate-40F que ya posee INAIPI; otra confirma que la solución integral incluye expresamente el equipo FortiGate-40F. La diferencia puede alterar los costos y la comparación económica de las ofertas y requiere aclarar cuál alcance prevalece.

“Se confirma que la solicitud se limita exclusivamente a la adquisición del licénciamiento, asumiendo que el equipo FortiGate-40F ya se encuentra en posesión del cliente … Esto comprende, de manera expresa, el equipo FortiGate-400F y”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Definición de experiencia en infraestructura crítica no uniforme

Documento del 20 ene 2026 · hace 8 meses

La respuesta a una consulta dice que el pliego no delimita sectores y que se valorará la pertinencia; otra enumera sectores aceptados y exige 250 dispositivos por proyecto. Además, una respuesta posterior define como crítica toda la infraestructura tecnológica del INAIPI. Estas formulaciones pueden producir interpretaciones distintas al evaluar la experiencia exigida.

“El Pliego no delimita sectores. Se evaiuará la evidencia presentada y su pertinencia con el objeto del proceso, sin incorporar exigencias ajenas al Pliego … Para fines de este proceso, se consideran válidos los proyectos en sectores de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Ruta de subcontratación para acreditar la autorización de INDOTEL

Documento del 20 ene 2026 · hace 8 meses

La circular permite que la autorización de INDOTEL la aporte el integrante del consorcio o subcontratista encargado del servicio, si la subcontratación está permitida por el pliego. El resumen del acta CC-2026-0050 registra posteriormente una prohibición absoluta de subcontratar; conviene verificar qué regla operaba para la presentación y evaluación de ofertas y quién debía acreditar el requisito.

“El requerimiento de “licencia de ISP en INDOTEL” implica que el oferente responsable de la provisión del servicio debe ser una Prestadora de Servicios Públicos de Telecomunicaciones debidamente autorizada por el Instituto Dominicano de las ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 32

ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…

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A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 20 ene 2026 · hace 8 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se prescinde de una certificación formal de dirección de proyectos y de la certificación ISO institucional; se mantienen controles alternativos de experiencia curricular y credenciales personales..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

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ContextoHallazgo en documentos

Criterio de plataforma líder de mercado con parámetros abiertos

Documento del 20 ene 2026 · hace 8 meses

La circular describe como líder una plataforma reconocida y respaldada a nivel empresarial, con presencia de mercado, evolución y casos de uso similares, pero no fija medidas verificables para esos conceptos. Aunque otra respuesta afirma que se evaluará por capacidades y evidencia técnica y que no se limita a una marca, los parámetros abiertos pueden dificultar la aplicación uniforme del criterio.

“Dicho concepto se refiere a soluciones ampliamente reconocidas, utilizadas y respaldadas a nivel empresarial, que cuenten con presencia en el mercado, soporte del fabricante, evolución comprobada y casos de uso en entornos similares al serv”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Cambios que introduce (3)

SecciónAntesDespuésEfecto
Experiencia en proyectos similaresMínimo de dispositivos por proyectoEl requisito pedía al menos tres proyectos similares con monitoreo de mínimo 250 dispositivos, sin aclarar si el mínimo era acumulado o individual.Se exige que cada uno de los tres proyectos evidencie el monitoreo de al menos 250 dispositivos.Endurece
Personal claveAcreditaciones del gerente y del líder técnicoLa pregunta planteaba si se exigía PMP/PRINCE2 al gerente y certificaciones ISO personales o institucionales para el líder técnico.La respuesta indica que el gerente acredita experiencia en TI mediante su currículo, sin PMP/PRINCE2; para el líder acepta certificaciones personales equivalentes y no exige ISO institucional de la empresa.RelajaQuita un control: Se prescinde de una certificación formal de dirección de proyectos y de la certificación ISO institucional; se mantienen controles alternativos de experiencia curricular y credenciales personales.
Certificación del ingeniero de redesEquivalencia de CCNPSe admitía CCNP o certificaciones equivalentes, sin especificar cuáles.La respuesta identifica las certificaciones Fortinet NSE 4, 5 y 6 como equivalentes a CCNP.Aclara

Otros documentos del proceso (39)

  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 3 dic de 2025
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 3 dic de 2025
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 3 dic de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 3 dic de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 3 dic de 2025
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 3 dic de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 3 dic de 2025
  • SNCC_F047_Autorizacion_Fabricante.docxDocumento · 3 dic de 2025
  • SNCC-024 contrato-ejecucion-de-servicios (1).docxContrato · 3 dic de 2025
  • COMPROMISO ETICO COMITE DE COMPRAS INAIPI.pdfDocumento · 3 dic de 2025
  • contrato-ejecucioon-de-servicios-firma-digital.docxContrato · 3 dic de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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EL DIA LUNES 1-12-25 LPN-2025-0035.pdf
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