La circular, fechada el 8 de enero de 2026, responde consultas de oferentes sobre el proceso MOPC-CCC-LPI-2025-0002 y aclara, entre otros aspectos, que el servicio durará 24 meses y que la puntuación técnica indicada para los criterios consultados es de 70 puntos. También admite experiencia de empresas del grupo económico bajo condiciones documentales, acepta ciertos perfiles académicos alternativos y anuncia que varias inconsistencias de evaluación se ajustarán mediante enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplía quién puede aportar la experiencia considerada para calificar a la oferente; la relación societaria y la participación efectiva deben verificarse documentalmente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La respuesta deja que el consultor proponga el modelo de ejecución y dispone que el contrato de consultoría se ajuste a la modalidad finalmente aprobada, sin precisar aquí los límites del ajuste. Esto merece revisión porque podría cambiar el alcance de las prestaciones comparadas por los oferentes; la norma contempla modificaciones contractuales bajo condiciones y límites específicos.
“El consultor deberá proponer el modelo de ejecución más adecuado. El contrato de consultoría se ajustará conforme a la modalidad finalmente aprobada.” (pág. 13, escaneada)
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
Cambios que introduce (10)
Sección
Antes
Después
Efecto
Lugar de ejecución del servicioInicio del requerimiento de oficinas en la zona de obras
La consulta entendía que las oficinas serían necesarias después de las fases 1 y 2; la circular no identifica una fecha previa en el pliego.
Las oficinas en la zona de obras se requieren a partir de la Fase 1.
Aclara
Duración del servicio y plazosDuración del servicio
El cronograma indicaba 36 meses, mientras otro numeral indicaba 24 meses.
La circular precisa que el período correcto del servicio es de 24 meses y remite a una tabla aclaratoria por enmienda.
Aclara
Metodología y criterios de evaluación técnicaPuntuación total de los criterios consultados
El texto indicaba un total de 60 puntos, aunque los componentes enumerados sumaban 70.
La circular establece que el total correcto es 70 puntos.
Aclara
Metodología de evaluación técnica; experiencia de la persona jurídicaAcreditación de experiencia de empresas del grupo económico
La consulta no daba por permitida la experiencia de otras empresas del grupo.
Se permite acreditar experiencia del grupo económico con documentos formales de la relación societaria y de la participación efectiva de las empresas involucradas.
RelajaQuita un control: Se amplía quién puede aportar la experiencia considerada para calificar a la oferente; la relación societaria y la participación efectiva deben verificarse documentalmente.
Certificación de experienciaMedios documentales para acreditar experiencia
La consulta solicitaba admitir certificados, contratos, actas u otras fuentes oficiales; la respuesta no limita la prueba a un formato específico.
Se admiten certificados, contratos, actas de proyectos u otros documentos oficiales que sustenten de manera verificable la información.
Relaja
Criterios de evaluación del personal claveFormación del especialista en diseño estructural y construcción de puentes
Se solicitaba Maestría en sismorresistencia con aplicación en puentes.
Se admite Maestría en Estructuras si se acredita experiencia específica en diseño y supervisión de puentes.
Relaja
Experiencia del personal claveExperiencia pertinente para topografía y muelles/puertos
La consulta pedía aceptar experiencia en infraestructuras como puertos, ferrocarriles y carreteras o similares.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…