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Pliego

Pliego de condiciones.pdf

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA EMPRESA CONSULTORA PARA LA FORMULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROCESO: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL PUENTE BASCULANTE DE SANTO DOMINGO · Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Publicado el 4 dic de 2025111 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MOPC-CCC-LPI-2025-0002

Lo que dice

El pliego de la licitación pública internacional MOPC-CCC-LPI-2025-0002 fija un presupuesto base de RD$288,933,750.00, incluidos impuestos, para una consultoría vinculada al diseño, construcción, montaje y puesta en operación del puente basculante. Incluye requisitos de participación, criterios técnicos y económicos, y un cronograma original con recepción de ofertas el 18 de diciembre de 2025; según el portal, el cierre se actualizó al 30 de enero de 2026 y el proceso figura desierto.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$288.9 millones

Experiencia muy específica y de gran escala para la consultora y su equipo

Documento del 4 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego exige experiencia en puentes basculantes de monto superior a USD 50 millones y que el director y el residente hayan participado directamente en dos puentes basculantes similares. Para un servicio presupuestado en RD$288,933,750.00, la escala y especificidad de estos antecedentes ameritan revisar su proporcionalidad y el número de consultoras capaces de acreditarlos; el documento no aporta aquí una justificación cuantitativa de esos umbrales.

“Experiencia acumulada en proyectos que representen ejecutando un monto aproximado a UD$50,000,000.00. Mínimo debe haber participado directamente como director de Obra en dos (2) puentes basculantes similares en dimensiones.” (pág. 76)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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A revisarHallazgo en documentos

El código de actividad exigido para el RPE no coincide con el objeto de ingeniería

Documento del 4 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego identifica el rubro 81101505 de ingeniería estructural y señala como actividad comercial preferible 81100000, pero en la lista de documentos legales exige tener inscrita la actividad 80101504, descrita como asesoramiento sobre planificación estratégica. La diferencia puede generar incertidumbre sobre qué actividad se verificará para habilitar a los oferentes.

“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro - Ingeniería estructural por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial - Servicios profesionales de ingeniería. … Registro de Proveedores del Estado (RPE),” (págs. 4-6)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

La portada y el objeto desarrollado describen alcances distintos

Documento del 4 dic 2025 · hace 10 meses

La portada denomina el objeto como contratación para la supervisión, mientras que la sección del objeto y otras partes del pliego incluyen también la formulación del proceso. Esa diferencia puede dificultar que los oferentes determinen el alcance que deben cotizar y ejecutar.

““CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA EMPRESA CONSULTORA PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROCESO: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL PUENTE BASCULANTE DE SANTO DOMINGO…”. … Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir o” (págs. 1-6)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

El total de puntos técnicos declarado no coincide con los criterios enumerados

Documento del 4 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego declara que los criterios técnicos suman 60 puntos, pero enumera 50 puntos para capacidad y experiencia de la empresa, 5 para estructura organizacional y 15 para el personal, que totalizan 70. Además, fija el mínimo como 48 de 60; la discordancia puede afectar la aplicación del umbral de habilitación técnica.

“La puntuación total asignada a estos criterios es de 60 puntos. La puntuación mínima aceptada para la oferta técnica es de 80/100 Puntos, equivalente a 48/60 puntos.” (pág. 85)

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (20)

  • Acta de Inicio MOPC-CCC-LPI-2025-0002.pdfPliego · 5 nov de 2025 · 1 señal
  • Compromiso Etico MOPC-CCC-LPI-2025-0002.pdfDocumento · 5 nov de 2025
  • Dictamen Juridico MOPC-CCC-LPI-2025-0002.pdfInforme pericial · 5 nov de 2025
  • Formularios Editables.rarDocumento · 5 nov de 2025
  • Solicitud de Compra MOPC-CCC-LPI-2025-0002.pdfSolicitud de compra · 5 nov de 2025 · 1 señal
  • Pliego de condiciones.pdfPliego · 5 nov de 2025 · 4 señales
  • 20251125_Consultas WSP_Consultoría Puente Basculante.pdfDocumento · 25 nov de 2025
  • PREGUNTAS TYPSA.pdfDocumento · 27 nov de 2025
  • Periodicos.rarDocumento · 2 dic de 2025
  • 1-Rectificacion de Cronograma MOPC-CCC-LPI-2025-0002.pdfDocumento · 8 dic de 2025
  • Informe Justificativo para la Supervisión Internacional del Puente Basculante sobre el río Ozama Santo Domingo.pdfInforme justificativo · 10 dic de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Segunda rectificacion cronograma MOPC-CCC-LPI-2025-0002.pdfDocumento · 10 dic de 2025
  • RECTIFICACIÓN DE CRONOGRAMA Ref.MOPC-CCC-LPI-2025-0002 (2).pdfDocumento · 17 dic de 2025
  • RECITIFICACION CRONOGRAMA BASCULANTE.pdfDocumento · 29 dic de 2025
  • Circular de respuestas MOPC-CCC-LPI-2025-0002.pdfEnmienda · 8 ene de 2026 · 2 señales
  • Enmienda No. 1 MOPC-CCC-LPI-2025-0002.pdfEnmienda · 8 ene de 2026 · 2 señales
  • 20260111_Consultas WSP_R01.pdfDocumento · 12 ene de 2026
  • RECTIFICACION DE CONOGRAMA BASCULANTE 16-01-2026.PDFDocumento · 17 ene de 2026
  • Respuesta Basculante.pdfDocumento · 22 ene de 2026
  • Acta desierto MOPC-CCC-LPI-2025-0002.pdfActa · 4 feb de 2026 · 2 señales