La Enmienda No. 01, fechada el 8 de enero de 2026, modifica el objeto para incluir la formulación además de la supervisión, sustituye disposiciones sobre el tiempo de ejecución y actualiza la metodología y los criterios de evaluación técnica. El documento identifica el proceso como una excepción por emergencia nacional, aunque el portal lo registra como proceso ordinario; esa discrepancia requiere verificación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La duración contractual queda vinculada a un estimado del MOPC que la enmienda no cuantifica, debilitando la posibilidad de comparar y verificar un plazo concreto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda se titula como proceso de excepción por emergencia nacional, mientras que el portal registra el procedimiento como ordinario. La diferencia merece verificar qué clasificación rigió la gestión del proceso; el rótulo por sí solo no demuestra que se tramitara como excepción ni que faltara un decreto.
“PROCESO DE EXCEPCION POR EMERGENCIA NACIONAL” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 52 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 52 — Procedimiento de excepción por emergencia nacional
Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: 1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales). 2. Crisis sanitarias (pandemias y…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 1. Objeto del procedimientoAlcance del servicio y actividad comercial
El objeto se describía como consultoría para la supervisión del proceso del puente basculante.
Incluye formulación y supervisión del proceso, con los componentes civiles, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos y la readecuación del entorno. Señala el rubro 80101604 y actividad comercial preferible 80000000.
Endurece
Numeral 6. Tiempo de ejecución del servicioPlazo y prestación durante el ciclo del proyecto
El numeral 6 anterior no se reproduce en la enmienda.
La consultoría cubrirá el ciclo del proyecto; el plazo propuesto por el adjudicatario se convertirá en contractual si se ajusta al estimado del MOPC. La espera entre adjudicar diseño e iniciar construcción no se paga.
RelajaQuita un control: La duración contractual queda vinculada a un estimado del MOPC que la enmienda no cuantifica, debilitando la posibilidad de comparar y verificar un plazo concreto.
Numeral 12.2. Metodología y criterios de evaluación técnicaDocumentación técnica, personal clave y experiencia
La enmienda sustituye la metodología y los criterios anteriores del numeral 12.2, que no reproduce íntegramente.
Establece evaluación combinada cumple/no cumple y por puntaje; detalla documentación y planes técnicos, perfiles del personal clave y experiencia de la empresa, además de criterios puntuables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona