El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba por unanimidad la primera enmienda de los pliegos de varios procesos del INABIE, incluido INABIE-CCC-LPN-2025-0082, para los servicios de almuerzo escolar 2026-2027 y 2027-2028. Entre los cambios, reduce el servicio de 30 a 24 meses y la vigencia contractual de 36 a 30 meses, modifica requisitos y puntuaciones técnicas, y precisa las reglas de asignación territorial de raciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La regla no establece una prioridad documental fija entre el contenido de las memorias y el respaldo impreso: deja que prevalezca lo que se considere verificable al abrir.; Se eliminan verificaciones documentales de prestación previa de servicios, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos financieros recientes.; Se reduce de dos a una la cantidad mínima de congeladores y refrigeradores, debilitando la comprobación de capacidad de almacenamiento en frío.; La coordinación previa reduce el carácter sorpresivo de la inspección inicial; se añade una inspección dentro del primer mes para cocinas no operativas o bajo plan de mejora..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos, incluso separando centros educativos. Aunque impone respetar la prelación técnica, la capacidad verificada y la disponibilidad de raciones, conviene revisar cómo se documentará la aplicación de esos límites al asignar los grupos concretos.
“En consecuencia, y a los fines de garantizar una asignación técnica, equitativa y operativamente viable de las raciones, el INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución, inclu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La enmienda dispone que, si difieren las memorias USB y el respaldo impreso, prevalezca la información que resulte “verificable” en la apertura, sin precisar cómo se determina esa verificabilidad ni qué soporte prevalece. Es un punto a revisar porque puede afectar qué contenido técnico o económico se toma como oferta.
“En caso de discrepancia entre la información contenida en las memorias USB y el respaldo físico, prevalecerá la información que resulte verificable al momento del acto de apertura … dejando constancia de ello en el acta”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Numeral 6 — Tiempo de ejecución del servicioDuración del servicio
30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
24 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028, contados desde la certificación del contrato por la Contraloría General de la República.
Relaja
Numeral 9.1 — Presentación de ofertasRecepción excepcional en soporte físico
Se admitían dos memorias USB solo ante una falla del SECP demostrada con captura de pantalla y corroborada por la DGCP; no se exigía respaldo impreso.
Se admite excepcionalmente, con justificación, la entrega de dos memorias USB y un respaldo impreso íntegro; la discrepancia entre ambos se resuelve según cuál información resulte verificable en la apertura.
RelajaQuita un control: La regla no establece una prioridad documental fija entre el contenido de las memorias y el respaldo impreso: deja que prevalezca lo que se considere verificable al abrir.
Numeral 11.6.1 — Credenciales, documentación financieraDocumentación para acreditar operación y solvencia
Se requerían tres facturas a clientes finales del último año, evidencia de inversión inicial para cocinas nuevas y movimientos de cuenta de los últimos seis meses.
La versión enmendada conserva declaraciones fiscales y evidencia de crédito, pero ya no incluye esos tres requisitos documentales.
RelajaQuita un control: Se eliminan verificaciones documentales de prestación previa de servicios, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos financieros recientes.
Numeral 11.6.1 — Información de ubicación de la cocinaGeolocalización declarada
Se exigían dirección exacta y geolocalización UTM.
Se exige dirección exacta y geolocalización expresada en longitud y latitud.
Aclara
Numeral 11.6.1 — Vehículos de motorCantidad y evidencia de vehículos
Se pedía acreditar la propiedad, alquiler o promesa de arrendamiento de los vehículos, sin fijar en este apartado una cantidad mínima.
Se indica un mínimo de uno o dos vehículos según la capacidad instalada; se requieren al menos cinco fotografías recientes y que los vehículos sean de uso exclusivo para el almuerzo escolar.
Endurece
Numeral 12.1.5 — Evaluación de capacidad instaladaMínimos y puntuación de equipos
La tabla requería dos congeladores y dos refrigeradores (o cuartos fríos equivalentes), hornillas con seis puntos y total de 34 puntos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La tabla fija una unidad mínima de congelación y una de refrigeración, asigna siete puntos a hornillas y totaliza 37 puntos; se mantienen los mínimos obligatorios de equipos.
RelajaQuita un control: Se reduce de dos a una la cantidad mínima de congeladores y refrigeradores, debilitando la comprobación de capacidad de almacenamiento en frío.
Numeral 12.1.6 — Equipos instalados adicionalesPuntuación máxima de equipos adicionales
Los equipos adicionales podían sumar hasta 12 puntos.
El máximo aumenta a 13 puntos y se modifica la cantidad evaluable y la puntuación de algunos equipos.
Neutral
Numeral 12.1.7 — Equipos opcionalesPuntuación de equipos opcionales
Los equipos opcionales y la certificación NORDOM 646 podían sumar hasta 9 puntos.
Los equipos opcionales suman hasta 5 puntos y la certificación NORDOM 646 deja de figurar en esta tabla de puntuación.
Neutral
Numeral 12.1.8 — BPM y notas de inspecciónEvaluación de cocinas e inspecciones
La evaluación BPM se presentaba en una matriz y las inspecciones se describían como sorpresivas.
Se incorporan formularios diferenciados para cocinas en operación y cocinas nuevas; los peritos comunicarán la visita horas antes. Para cocinas no operativas o bajo plan de mejora se dispone una inspección obligatoria dentro del primer mes del servicio.
NeutralQuita un control: La coordinación previa reduce el carácter sorpresivo de la inspección inicial; se añade una inspección dentro del primer mes para cocinas no operativas o bajo plan de mejora.
Numeral 12.3 — Criterio de adjudicación y asignaciónOrden y configuración de grupos referenciales
La asignación consideraba puntuación, centros, beneficiarios y distancia; se contemplaba ampliar excepcionalmente el rango de distancia hasta 75 km.
La prelación deriva de la puntuación técnica y de la capacidad adjudicable verificada; los grupos pueden ajustarse, subdividirse o reconfigurarse. La distancia ordinaria es de hasta 35 km y la excepción puede llegar a 50 km.
Aclara
Numeral 12.3 — Asignación de racionesCantidad mínima y variación de matrícula
Se indicaba un promedio mínimo de 450 raciones diarias y se preveían ajustes de grupos ante nuevos centros.
Se establece un mínimo de 450 raciones diarias por asignar y se autoriza ajustar las raciones adjudicadas entre años escolares por variaciones de matrícula.
Aclara
Sección II, numeral 8 — DesempateCriterio de desempate
En empate se prefería el plan empresarial de responsabilidad ambiental; si no se presentaba, se hacía sorteo.
Si hay empate en puntuación técnica y rango de distancia, se decide mediante sorteo; se elimina la preferencia ambiental.
Relaja
Sección III, numeral 5 — Vigencia del contratoDuración contractual
36 meses desde la suscripción o hasta el cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta el cumplimiento y liquidación.
Relaja
Numeral 18 — AnexosFormularios e instructivos
Se incluían los anexos estandarizados vigentes del pliego original.
Se actualizan el instructivo de oferta económica, la carta compromiso, el formulario de oferta técnica y los formularios de evaluación de capacidad instalada y BPM para cocinas en operación y nuevas.