El pliego de la licitación pública nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0082 establece las condiciones para contratar servicios de almuerzo escolar en Santo Domingo Norte durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, con un presupuesto base de RD$3,461,525,340.42. Fija un precio estándar de RD$79.43 por ración antes de ITBIS y RD$93.73 con ITBIS, y prevé adjudicar considerando puntuación técnica, capacidad, ubicación y grupos referenciales. También contempla excepciones a los requisitos mínimos de capacidad instalada y establece varios documentos como prueba de capacidad financiera.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige facturas de servicios de alimentación, disponibilidad de crédito y movimientos bancarios, pero no fija una cuantía mínima de crédito ni un parámetro para valorar los movimientos. La combinación puede limitar la participación de MIPYMES con poca trayectoria o dar margen a evaluaciones financieras no uniformes; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del valor y complejidad de cada prestación adjudicada.
“Evidencia de disponibilidad de crédito de casas comerciales nacionales (relacionadas a los productos licitados); o evidencia de disponibilidad de líneas de crédito/préstamos en bancos comerciales establecidos en la República Dominicana”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego permite considerar para adjudicación oferentes que no cumplan los requisitos mínimos de capacidad instalada y puntuación cuando ningún oferente de la provincia o municipio los cumpla. No precisa un umbral mínimo alternativo ni el plazo del plan de mejora, por lo que puede debilitar el filtro de capacidad operativa que condiciona la prestación del servicio.
“Excepcionalmente y solamente en las provincias o municipios en el cual ningún oferente haya cumplido con los requisitos mínimos de la capacidad instalada y con el puntaje mínimo solicitado, el Comité de Compras y Contrataciones con el objet”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona