El Comité del INABIE aprobó el 6 de enero de 2026 la primera enmienda al pliego común de las licitaciones INABIE-CCC-LPN-2025-0051 a 0084, incluida la del Distrito Nacional (0084), para servicios de almuerzo escolar durante los períodos 2026-2027 y 2027-2028. La enmienda modifica plazos contractuales, documentación, requisitos y puntuaciones de capacidad, inspecciones, desempates y reglas para asignar raciones; ordena publicar y ejecutar los cambios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplían los medios admisibles para probar la falla del SECP; se mantiene la corroboración de la DGCP y se incorpora respaldo impreso.; Se eliminan verificaciones documentales de ventas previas, inversión en equipos para cocinas nuevas y actividad financiera reciente.; Se reduce de dos a una la cantidad mínima indicada de congelador y refrigerador; cambia la puntuación de hornillas y el total del cuadro.; El aviso previo reduce el carácter sorpresivo de las visitas, aunque siguen previstas la grabación y la verificación física.; Permanece la posibilidad de considerar para adjudicación ofertas que no alcanzan los mínimos; se añade verificación posterior al inicio del servicio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda establece sorteo cuando hay empate en evaluación técnica y rango de distancia. El artículo 131 del Reglamento 416-23 prevé criterios de desempate vinculados, entre otros, a responsabilidad ambiental y reserva el azar para cuando no se reciban ofertas con esos criterios o el pliego no haya fijado uno; conviene revisar la compatibilidad de la regla adoptada.
“En caso de empate entre dos o más oferentes en evaluación técnica y en rango de distancia, se decidirá la adjudicación con una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo en presencia de los oferentes interesados, el CCC y del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028, desde la certificación del contrato por la Contraloría.
24 meses para esos períodos escolares, desde la certificación del contrato por la Contraloría.
Neutral
Numeral 9.1Presentación de ofertas y excepción de entrega física
La excepción de entrega en USB requería captura de pantalla de la falla del SECP, corroborada por la DGCP; no se establecía respaldo impreso.
Se admite excepcionalmente, con justificación, evidencia idónea de la incidencia corroborada por la DGCP; se exige además un respaldo impreso íntegro y coincidente. Si difieren USB y respaldo, prevalece la información verificable al abrir.
RelajaQuita un control: Se amplían los medios admisibles para probar la falla del SECP; se mantiene la corroboración de la DGCP y se incorpora respaldo impreso.
Numeral 11.6.1, documentación legal y financieraRequisitos documentales financieros
Se exigían tres facturas a clientes comerciales del último año, evidencia de inversión inicial para cocinas nuevas y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses, además de declaraciones fiscales y evidencia de crédito.
Se suprimen las tres facturas, la evidencia de inversión inicial y los movimientos de cuenta; se mantienen declaraciones fiscales, estados financieros según antigüedad y evidencia de crédito.
RelajaQuita un control: Se eliminan verificaciones documentales de ventas previas, inversión en equipos para cocinas nuevas y actividad financiera reciente.
Numeral 11.6.1, ubicación de cocinaGeolocalización declarada
El oferente debía indicar la dirección exacta y la geolocalización UTM de la cocina.
Se requiere la dirección exacta y geolocalización mediante longitud y latitud.
Aclara
Numeral 11.6.1, vehículos de motorCantidad de vehículos declarados
Se requería acreditar los vehículos disponibles, sin cantidad mínima expresa en este apartado.
Se especifica un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada; se mantienen las reglas de acreditación de propiedad o arrendamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se incorpora como requisito subsanable; deja de puntuar en el cuadro de equipos opcionales, cuya puntuación máxima baja de 9 a 5 puntos.
Endurece
Numeral 12.1.5, capacidad instaladaMínimos de equipos y puntuación
El cuadro totalizaba 34 puntos; requería dos congeladores y dos refrigeradores, o un cuarto frío de cada tipo, y asignaba 6 puntos a las hornillas mínimas.
El cuadro totaliza 37 puntos; indica una unidad mínima de congelación y una de refrigeración, o un cuarto frío de cada tipo, y asigna 7 puntos a las hornillas mínimas.
RelajaQuita un control: Se reduce de dos a una la cantidad mínima indicada de congelador y refrigerador; cambia la puntuación de hornillas y el total del cuadro.
Numeral 12.1.6 y 12.1.7Puntuación de equipos adicionales y opcionales
Equipos adicionales: máximo 12 puntos, con hasta 12 hornillas adicionales consideradas; equipos opcionales y NORDOM 646: máximo 9 puntos.
Equipos adicionales: máximo 13 puntos, con hasta 8 hornillas adicionales consideradas; equipos opcionales: máximo 5 puntos y sin incluir NORDOM 646 en ese cuadro.
Neutral
Numeral 12.1.8 y notas de inspecciónEvaluación BPM e inspecciones
La evaluación BPM valía 45 puntos; las inspecciones se describían como sorpresivas y grabadas.
Se incorporan formularios distintos para cocinas en operación y cocinas nuevas; para las visitas, los peritos avisarán al representante horas antes y la visita será grabada. Se mantienen inspecciones durante la selección y ejecución.
RelajaQuita un control: El aviso previo reduce el carácter sorpresivo de las visitas, aunque siguen previstas la grabación y la verificación física.
Numeral 12.1.8, excepción de capacidad mínimaPosible adjudicación con incumplimiento de mínimos
Excepcionalmente, en provincias o municipios sin oferentes que cumplieran los mínimos y la puntuación, no se descalificaría a los oferentes y podrían considerarse para adjudicación con plan de mejora.
Se mantiene la excepción, se precisa que puede operar si nadie cumple los mínimos de capacidad instalada y/o el puntaje, y se añade inspección obligatoria dentro del primer mes para cocinas sin operaciones o con plan de mejora.
RelajaQuita un control: Permanece la posibilidad de considerar para adjudicación ofertas que no alcanzan los mínimos; se añade verificación posterior al inicio del servicio.
Numeral 12.3, asignación de racionesOrden, capacidad y distancia para adjudicar
La asignación consideraba puntuación, centros y beneficiarios, cantidad ofertada y distancia; rango ordinario de hasta 50 km y posible ampliación excepcional hasta 75 km.
Se ordena a los oferentes por puntuación y a los grupos por número de raciones; se asigna según capacidad adjudicable verificada y elegibilidad del grupo, con límite ordinario de 35 km y ampliación excepcional hasta 50 km.
Aclara
Sección II, numeral 8Desempate
Ante empate se prefería el plan empresarial de responsabilidad ambiental; de no haber propuestas que lo cumplieran, se recurría al azar.
Si hay empate en puntuación técnica y rango de distancia, se decide mediante sorteo.
Relaja
Sección III, numeral 5Vigencia contractual
36 meses desde la suscripción del contrato o hasta su fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción del contrato o hasta su fiel cumplimiento y liquidación.