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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego CP-2025-0046 VILLA GUERA.pdf

AMPLIACION ACUEDUCTO MULTIPLE PERAVIA, EXTENSION A VILLA GUERA, PROVINCIA PERAVIA, ZONA IV, SNIP 16074 · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

Publicado el 29 dic de 202558 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAPA-CCC-CP-2025-0046

Lo que dice

El pliego de diciembre de 2025 fija las condiciones de la comparación de precios INAPA-CCC-CP-2025-0046 para ampliar el acueducto de Villa Güera, con presupuesto estimado de RD$80,000,000 y plazo de ejecución máximo de 18 meses. Establece apertura de ofertas para el 11 de febrero de 2026 y evaluación técnica de hasta 70 puntos, con mínimo de 49, más 30 puntos económicos. Según los antecedentes del proceso aportados, el acta 127/2026 adjudicó a Devialsa por RD$78,174,784.74.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción amplia a empresas con socios en común

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin precisar un umbral de participación ni limitarlo a un supuesto de incompatibilidad legal. Esa regla puede excluir competidores por una relación societaria común aunque no se describa un vínculo que afecte la independencia de sus ofertas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Requisitos de equipos contradictorios

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

El listado de equipos da especificaciones distintas para las bombas de achique: en una sección exige dos bombas de 3” y 6”, mientras que otra enumera tamaños de 2”, 3” y 7”. La discrepancia deja incierto qué disponibilidad se comprobará como requisito habilitante y puede incidir en la preparación y evaluación de ofertas.

“2 Bomba de achique 3” y de 6” ... 2 Bomba de achique (2”)(3”) Y (7”)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Evaluación de equipos descrita con metodologías incompatibles

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego afirma que toda la documentación técnica se puntuará, pero también clasifica los equipos como cumple/no cumple y advierte que la disponibilidad de equipos indispensables no puede puntuarse. La falta de una delimitación inequívoca puede generar diferencias sobre si los equipos habilitan o aportan puntos.

“En la metodología de PUNTAJE todos los documentos referidos en numeral 11.1.2 “documentación técnica” serán evaluados bajo puntuación12 … La disponibilidad de equipos indispensables para ejecutar la obra no puede ser evaluada con puntaje”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Descalificación automática por ubicación de documentos

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego prevé la autodescalificación si documentos aparecen en el sobre distinto al indicado, sin distinguir entre errores formales y situaciones que comprometan la confidencialidad de la oferta económica. Conviene verificar si esta regla puede excluir ofertas por una omisión formal subsanable.

“Las Ofertas que en el Sobre A (Propuesta Técnica), que presenten documentación que son parte del Sobre B (Propuesta Económica), o viceversa, se auto descalifican sin más trámite.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Rubrica de puntaje con límites porcentuales poco definidos

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

La rúbrica establece para “Muy Bueno” un 80% y luego lo describe como más del 80%; para “Bueno” menciona 70% y un intervalo de 79% a 70%. La delimitación deja sin asignación inequívoca el resultado exacto de 80% y puede afectar la consistencia de la puntuación técnica.

“Que cumpla con un 80% de lo establecido en el pliego como requisitos. Muy Bueno: El oferente obtiene la puntuación más alta al cumplir con más del 80% de los criterios establecidos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Condición societaria adicional para integrar consorcios

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

Se exige que todas las empresas integrantes del consorcio estén dedicadas a la construcción. La condición podría excluir integrantes que aporten capacidades especializadas o complementarias aunque el consorcio, en conjunto, cumpla el objeto; conviene verificar su justificación técnica y su efecto en la competencia.

“Las empresas que conformen el consorcio participante en este proceso de contratación deberán ser empresas dedicadas a la construcción.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 26 — Acuerdo consorcial

Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…

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Documentación ambiental previa al contrato condicionada a antecedentes

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

Al adjudicatario se le exige, antes de firmar, que la empresa proveedora de agregados presente sus dos últimos informes de cumplimiento ambiental de proyectos anteriores. El requisito puede limitar las fuentes de suministro disponibles según el historial de proyectos del proveedor, además de las autorizaciones ambientales aplicables; conviene comprobar su proporcionalidad y conexión con esta obra.

“Los últimos dos (2) Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de proyectos anteriores de la empresa de agregados que utilizará para ejecutar el proyecto adjudicado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Retenciones de 5% con conceptos potencialmente acumulables

Documento del 29 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego contempla una retención del 5% de cada pago como garantía y menciona además una retención del 5% del costo de la obra para supervisión. No aclara si son descuentos distintos y acumulables o si el segundo se imputa a costos indirectos ya presupuestados, por lo que conviene confirmar el efecto total sobre pagos y presupuesto.

“Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados podrá retener un 5% de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista ... El Instituto Nacional de Aguas Potab”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

Oferentes que registra (16)

12 no habilitado · 3 habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Constructora Guasa SRLPropuesta técnica rechazada por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.No habilitado——
José Enrique Fortuna QuiñonesPropuesta técnica rechazada por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.No habilitado——
Grupo Inverpex, SRLPropuesta técnica rechazada por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.No habilitado——
Ingenieros Consultores Especializados, SRLPropuesta técnica rechazada por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.No habilitado——
Constructora Eisa, SRLPropuesta técnica rechazada por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.No habilitado——
Alduca, SRLPropuesta técnica rechazada por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.No habilitado——
Ingenieros Sanitarios Asociados, SRLPropuesta técnica rechazada por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.No habilitado——
Devialsa, Desarrollo Vial, SRLSegún el acta 127/2026, cumplió los requisitos y obtuvo la puntuación final más alta, 94.21 puntos.Adjudicado—RD$78,174,785
Grupo Biserici, SRLCumplió los requisitos legales y financieros y superó el mínimo de 49 puntos técnicos; quedó en tercer lugar.Habilitado—RD$73,501,554
Mersacons, SRLPropuesta técnica rechazada por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.

Otros documentos del proceso (45)

  • Copia de compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 22 dic de 2025
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  • Copia de FORMULARIO 0035.docxDocumento · 29 dic de 2025
  • Copia de FORMULARIO 0037.docxDocumento · 29 dic de 2025
  • Copia de FORMULARIO 45.docxDocumento · 29 dic de 2025
  • Copia de FORMULARIO 48.docxDocumento · 29 dic de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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No habilitado
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JRO Ingeniería & Servicios, SRLPropuesta técnica rechazada por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.No habilitado——
Constructora Burgos López, SRLPropuesta técnica rechazada por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.No habilitado——
Livio Mercedes CastilloPropuesta técnica rechazada por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.No habilitado——
Cotavesa, SRLCumplió los requisitos legales y financieros y superó el mínimo de 49 puntos técnicos; quedó en segundo lugar.Habilitado—RD$75,368,681
PV Solutions, SRLPropuesta técnica rechazada por no cumplir con los requisitos del Pliego de Condiciones.No habilitado——
Consorcio DIPCOSU-SOLSANITHabilitado para la apertura del Sobre B; quedó en cuarto lugar.Habilitado—RD$79,699,872
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