El Acto Administrativo 295/2025, de 26 de diciembre de 2025, aprueba la comparación de precios y el pliego para la ampliación del acueducto a Villa Güera, y ordena convocar el proceso. Consigna una certificación de apropiación presupuestaria por RD$1,561,566.00 y designa cinco peritos para preparar y evaluar la contratación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba convocar una obra con presupuesto estimado de RD$80,000,000, mientras consigna una certificación de apropiación por RD$1,561,566.00. La diferencia requiere verificar cómo se distribuyen los pagos por ejercicio presupuestario; el artículo 69 exige saldo suficiente para cubrir el monto que se pagará durante el año, y el documento no aclara esa distribución.
“Que el INAPA dispone de apropiación presupuestaria, mediante la Certificación de Apropiación Presupuestaria … por un monto de RDS1,561,566.00 (Un Millón Quinientos Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Sei Pesos Dominicanos con 00/100”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta identifica como miembro al asesor legal del comité, pero no consigna que sea el titular del área jurídica ni que actúe en sustitución de este. El reglamento establece que el comité lo integra el titular del área jurídica; conviene verificar la designación y la composición efectiva al aprobar el procedimiento.
“Lda. Julisa Eusebio, Enc. Interina Oficina Acceso a la Información, miembro; Lic. Wellington Jiménez, Asesor Legal del Comité de Compras y Contrataciones, miembro.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona