El pliego, fechado el 4 de diciembre de 2025, establece las condiciones de una comparación de precios para construir aceras, contenes y obras pluviales en San Francisco de Macorís, dividida en dos lotes y con presupuesto base general de RD$14,329,637. Fija requisitos de experiencia distintos por lote, limita la participación a un solo lote por ingeniero o constructora y declara como criterio de adjudicación el menor precio, aunque también incluye una cláusula que permite considerar otros factores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego deja sin importe el segundo renglón del Lote 2 y consigna un subtotal de RD$18,954,336, superior al presupuesto general de RD$14,329,637. Aunque otros documentos del proceso resumen el presupuesto del Lote 2 como RD$3,374,857, la discrepancia en las bases puede dificultar que los oferentes conozcan y comparen el valor referencial aplicable.
“Sub-Total RD$10,954,780.00 LOTE Construcción de 230.52MT2 de aceras y 271.20 MI de contenes en la Urbanización el Silencio. RD$1,418,010.00 2 Construcción de 400MT2 de aceras y 400MI de contenes en Urbanización Campo Fernández. Sub-Total 18”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Para el Lote 1 se exige que el ingeniero sea experto en agua, acredite cinco obras de solución de drenaje pluvial y cinco años de experiencia; para el Lote 2 se exigen dos obras de ese tipo y dos años. La experiencia puede ser pertinente al objeto, pero el número y la especificidad exigidos —en particular para un lote que incluye aceras y contenes— merecen contrastarse con los estudios previos y el alcance de las obras.
“En el lote : El ingeniero debe ser experto en agua, debe presentar por lo menos cinco obras donde le haya dado solución a un problema de drenaje pluvial y debe de hacer una declaración jurada de que efectivamente lo que ha manifestado es ve”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego califica como no subsanables documentos de experiencia, currículo y personal propuesto. Como esos documentos acreditan credenciales, la regla merece revisión frente a la subsanación prevista para documentos de credenciales cuando el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; la aplicación puede incidir en la habilitación por omisiones documentales.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] 1) Oferta Técnica (conforme a las especificaciones técnicas suministradas). [No subsanable] 2) Listado de Partidas con volumetría. [No subsanable] 3) Cronograma de Ejecución de Obra. [No subsana”
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El pliego impide que un ingeniero o constructora participe en más de un lote. La restricción reduce la posibilidad de que un mismo oferente compita por ambos lotes y merece verificarse frente a la capacidad del mercado y la justificación técnica consignada en los estudios previos.
“EL INGENIERO O CONSTRUCTORA SOLO PODRA PARTICIPAR EN UN SOLO LOTE.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego define la adjudicación basada en menor precio, pero en la misma sección indica que la oferta más conveniente no está limitada exclusivamente al precio y menciona factores técnicos y de experiencia. La coexistencia de ambos textos deja incertidumbre sobre qué criterio prevalece; importa especialmente porque el acta posterior, según el resumen del expediente, descartó la oferta más baja del Lote 2 por calidad.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es: adjudicación basada en menor precio. La selección … de la oferta más conveniente deberá ser el resultado de la comparación”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (7)
4 habilitado · 2 adjudicado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Nazarena Disla Vélez de SuarezSegún el acta de adjudicación resumida en el expediente, adjudicataria del Lote 1 por presentar la oferta económica más baja entre las dos participantes del lote.
Adjudicado
Lote 1
RD$9,852,603
Portoval Constructora, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en el expediente, cumplió los requisitos técnicos; ofertó en el Lote 1 y no resultó adjudicataria.
Habilitado
Lote 1
RD$9,859,392
Elida Almonte VásquezSegún el acta de adjudicación resumida en el expediente, adjudicataria del Lote 2 tras excluirse la oferta de menor precio por considerar que afectaba la calidad de la obra.
Adjudicado
Lote 2
RD$3,011,920
JCASVE Ingeniería, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en el expediente, cumplió los requisitos técnicos; ofertó en el Lote 2 y no resultó adjudicataria.
Habilitado
Lote 2
RD$3,114,907
Pedro Esteban Suárez FernándezSegún el acta de adjudicación resumida en el expediente, cumplió los requisitos técnicos; ofertó en el Lote 2 y no resultó adjudicatario.
Habilitado
Lote 2
RD$3,041,585
Osvaldo Valentín Valera JiménezSegún el acta de adjudicación resumida en el expediente, presentó la oferta más baja del Lote 2, pero fue excluido porque el acta consideró que afectaba la calidad de la obra.
Descalificado
Lote 2
RD$2,868,628
William García GuzmánSegún el acta de adjudicación resumida en el expediente, cumplió los requisitos técnicos, pero no se consigna monto en la tabla de ofertas económicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…