La solicitud de compra núm. 0020, fechada el 3 de diciembre de 2025 y marcada como planificada, desglosa cinco obras en dos lotes: RD$10,954,780.00 y RD$3,374,857.00, para un total de RD$14,329,637.00. La segunda página consigna otra solicitud, núm. 0024, con descripciones y cifras distintas, y sus subtotales y total no coinciden aritméticamente. Además, la descripción del primer trabajo del Lote 1 dice «14 de Junio», mientras que el portal identifica «14 de Julio».
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La página 2 se identifica como solicitud núm. 0024 y consigna un objeto y partidas distintos de la solicitud núm. 0020 de la página 1. En esa página, las partidas del Lote 1 suman RD$10,575,720.00, no el subtotal indicado de RD$10,984,280.00; además, los subtotales de ambos lotes suman RD$13,939,137.00, no el total consignado de RD$14,529,537.00. Debe verificarse la integridad y correspondencia de las páginas con el expediente.
“RD$ 10,984,280 … 00 TOTAL DE OBRAS | RD$ 14,529,537.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La solicitud identifica la obra del primer renglón del Lote 1 en la calle 14 de Junio, mientras que la ficha del portal la ubica en la calle 14 de Julio. Al tratarse de la ubicación concreta de la obra, conviene confirmar cuál descripción corresponde al alcance que se convocó y presupuestó.
“CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES EN LA DE JUNIO.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona