El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de San Francisco de Macorís adjudicó el proceso AY. SANFCO.MACORIS-CCC-CP-2025-0020, mediante acta del 20 de enero de 2026. Adjudicó el Lote 1 a Nazarena Disla Vélez por RD$9,852,603.36 y el Lote 2 a Elida Almonte Vásquez por RD$3,011,919.54; para el Lote 2 consignó que no seleccionó la oferta más baja de Osvaldo Valentín Valera Jiménez por considerar que afectaba la calidad de la obra.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta informa que el acto puede recurrirse mediante recurso jerárquico en diez días, sin indicar primero el recurso de impugnación ante la institución contratante. El Reglamento establece la impugnación como primera etapa y el recurso jerárquico contra su decisión o ante silencio; corresponde verificar que la notificación no haya inducido a error sobre las vías disponibles.
“Este acto administrativo del Comité de Compra y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según lo establece el numeral 1 del artículo 67”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
El acta establece que la adjudicación se decidió el 20 de enero de 2026, mientras que el portal registra los contratos de Nazarena Disla Vélez de Suarez y Elida Almonte Vásquez como confirmados y enviados el 13 de enero de 2026. Esa fecha podría corresponder a un registro o estado del portal y no necesariamente a la firma; conviene comprobar la fecha efectiva de formalización, pues antecedería a la adjudicación consignada en el acta.
“PRIMERO: realizar la ADJUDICACION de la contratación del proceso por COMPARACION DE PRECIOS "PARA LA CONTRUCCION DE OBRAS EN DIFERENTES SECTORES DE SAN FRANCISCO DE MACORIS", de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Oferentes que registra (7)
4 habilitado · 2 adjudicado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Portoval Constructora, SRLEl acta indica que cumplió con los requisitos técnicos; ofertó en el Lote 1 y no resultó adjudicataria.
Habilitado
Lote 1
RD$9,859,392
Nazarena Disla Vélez de SuarezAdjudicataria del Lote 1 por presentar la mejor oferta económica entre las dos participantes, según el acta.
Adjudicado
Lote 1
RD$9,852,603
JCASVE Ingeniería, SRLEl acta indica que cumplió con los requisitos técnicos; ofertó en el Lote 2 y no resultó adjudicataria.
Habilitado
Lote 2
RD$3,114,907
Elida Almonte VásquezAdjudicataria del Lote 2; el acta la selecciona tras excluir la oferta más baja por considerar que afectaba la calidad de la obra.
Adjudicado
Lote 2
RD$3,011,920
William García GuzmánEl acta incluye al oferente entre quienes cumplieron los requisitos técnicos, pero no registra su monto en la tabla de ofertas económicas.
Habilitado
—
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Pedro Esteban Suárez FernándezEl acta indica que cumplió con los requisitos técnicos; ofertó en el Lote 2 y no resultó adjudicatario.
Habilitado
Lote 2
RD$3,041,585
Osvaldo Valentín Valera JiménezEl acta consigna que presentó la oferta más baja del Lote 2, pero que esta afectaba la calidad de la obra y por ese motivo no calificó para la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona