El acta núm. MEM-CCC-0293-2025, de fecha 2025-11-25, aprueba adjudicar el Lote 1 a Vasquez Sanchez Ingeniería, SRL, por RD$37,386,117.10; el Lote 2 a FC Ingeniería, EIRL, por RD$40,822,192.26; y el Lote 4 a Macuri Group, SRL, por RD$47,230,220.74, todos con impuestos incluidos. Declara desierto el Lote 3 porque ningún oferente presentó oferta para ese lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Macuri Group RD$47,230,220.74, impuestos incluidos; el dato del portal para su contrato activo registra RD$46,586,736, cifra cercana al subtotal antes de impuestos. A diferencia de los montos del portal para los otros dos adjudicatarios, que corresponden aproximadamente a sus cifras adjudicadas con impuestos, conviene verificar el tratamiento tributario y el monto formalizado en el contrato.
“LOTE 4, al oferente MACURI GROUP, S.R.L., por un monto de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS, (RD$ 47,230,220.74), impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta cita una decisión anterior que habría habilitado técnicamente a dos proveedores, pero también consigna la apertura de tres ofertas de oferentes habilitados y adjudica tres lotes a tres empresas. La diferencia amerita verificar el expediente de habilitación y las notificaciones; el acta no explica si hubo una habilitación posterior.
“VISTA: El Acta Num. MEM-CCC-0283-2025, de fecha doce (12) de noviembre de 2025, mediante la cual se habilitan tecnicamente dos proveedores. VISTA … El acta de comprobacion num. 68-2025, instrumentada por el notario publico Dr. Jose Dario”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (3)
3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Vasquez Sanchez Ingeniería, SRLAdjudicatario del Lote 1; el acta indica que su oferta cumplió los requisitos y aplicó el criterio de menor precio por lote.
Adjudicado
Lote 1
RD$37,386,117
FC Ingeniería, EIRLAdjudicatario del Lote 2; el acta indica que su oferta cumplió los requisitos y aplicó el criterio de menor precio por lote.
Adjudicado
Lote 2
RD$40,822,192
Macuri Group, SRLAdjudicatario del Lote 4; el acta indica que su oferta cumplió los requisitos y aplicó el criterio de menor precio por lote.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona