El estudio previo, fechado el 22 de septiembre de 2025, justifica la contratación de 23 proyectos de extensión de redes eléctricas distribuidos en cuatro lotes y estima su costo en RD$184,740,089.83. Describe la necesidad, el objeto y especificaciones generales, enumera peritos técnicos y refiere garantías para la selección y ejecución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el documento desarrolla el objeto, el costo estimado y beneficios, no identifica ni tipifica riesgos previsibles ni explica su asignación entre las partes. El artículo 66 exige que los estudios previos determinen esos riesgos.
“El costo estimado para la contratacion de los veintitres (23) proyectos divididos en cuatro (4) lotes de extension de redes electricas, determinado en el presupuesto del ano 2025, asciende a la suma de Ciento Ochenta y Cuatro Millones Setec”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El estudio describe la contratación como obra de infraestructura eléctrica, pero en el pasaje sobre garantías denomina el contrato como de bienes. Conviene verificar que las garantías previstas para el contrato correspondan a la naturaleza de obra, incluida la garantía contra vicios ocultos aplicable a obras.
“seran solicitadas la Garantia de Mantenimiento de Oferta para el procedimiento de selection y la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato para la ejecucion del respective Contrato de Bienes.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 206 — Garantía contra los vicios ocultos
Artículo 206. Garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras, donde el proveedor al momento de realizar la entrega de la obra ejecutada deberá presentar la garantía a favor de la institución contratante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona