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Pliego

Pliego CP0031.pdf

Construcción, Extensión y Rehabilitación de Redes Eléctricas en diferentes comunidades del País. · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 3 oct de 202567 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-CP-2025-0031

Lo que dice

El pliego de octubre de 2025 establece las condiciones para contratar 23 proyectos de construcción, extensión y rehabilitación de redes eléctricas, distribuidos en cuatro lotes, con presupuesto base de RD$184,740,089.83. La convocatoria se publicó el 03/10/2025; el documento fija la recepción de ofertas para el 22/10/2025, mientras que el portal registra el 24/10/2025. Entre las reglas que contiene, el pliego dispone la adjudicación por lote al menor precio y fija criterios técnicos, financieros y de experiencia para habilitar ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El criterio económico ordena rechazar cualquier diferencia frente al presupuesto

Documento del 3 oct 2025 · hace 1 año

El pliego dice que se rechazarán ofertas con diferencia porcentual igual o menor al 10% y también las de diferencia igual o mayor al 10%. Leída literalmente, la regla abarca todos los valores posibles de diferencia, por lo que podría impedir la adjudicación de cualquier oferta; conviene verificar la regla aplicable y su interpretación antes de evaluarlas.

“En el marco de los estudios previos realizados para la contratación objeto de esta convocatoria, incluidos estudios de precio, no se considerarán para adjudicación y serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas que tengan una diferencia po”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Desempate incluye un criterio no previsto en el reglamento

Documento del 3 oct 2025 · hace 1 año

El pliego incorpora el menor tiempo de entrega como primer criterio de desempate. El artículo 131 del Reglamento enumera otros criterios de preferencia y prevé selección al azar cuando no se presente alguno de ellos; esta diferencia podría influir en quién obtiene un lote en caso de empate.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que: 1) Presente el menor tiempo de entrega 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de produc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Dos plazos distintos para el pago del anticipo

Documento del 3 oct 2025 · hace 1 año

El pliego indica un plazo de hasta 30 días desde el registro del contrato para el anticipo a una MIPYME, pero luego fija hasta 20 días desde la firma para el primer pago del anticipo. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el plazo de pago aplicable, especialmente a una MIPYME adjudicataria.

“si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo de treinta (30) días a partir del registro del Contrato y contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo de tipo previo a la presentación de una Póliza de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES

Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Retenciones de 5% descritas para dos conceptos distintos

Documento del 3 oct 2025 · hace 1 año

El pliego contempla retener 5% de cada pago como garantía de trabajos y salarios, y también describe otra retención de 5% del costo de la obra para pagar la supervisión. No queda claro si son deducciones acumulativas o cómo se aplican conjuntamente, lo que puede incidir en el flujo de pagos y en la preparación de las ofertas.

“El Ministerio de Energía y Minas podrá retener un cinco (5%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista... El Ministerio de Energía y Minas podrá retener, el ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego y el portal registran fechas de cierre diferentes

Documento del 3 oct 2025 · hace 1 año

El pliego fija la recepción de ofertas para el 22/10/2025 a las 10:00 a. m., pero el portal registra el cierre el 24/10/2025. La última enmienda del portal figura el 17/10/2025 y podría explicar el cambio; conviene confirmar qué fecha quedó vigente para los oferentes.

“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el miércoles 22 de octubre a las 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios

Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.

Texto oficial completo

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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