La Resolución CCC-114-2025, de fecha 2025-11-25, aprueba la evaluación económica y adjudica la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2025-0008 a Grupo AG & Asociados, SRL por RD$186,498,934.92. La resolución registra que obtuvo 87 puntos combinados y que los otros dos oferentes fueron no habilitados en la evaluación técnica; el reporte indica que no había otros oferentes adjudicables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento adjudica el contrato a Grupo AG & Asociados y registra que no había otros oferentes adjudicables; los otros dos participantes fueron no habilitados por motivos técnicos o financieros consignados en la evaluación. Aunque esas descalificaciones pueden responder a incumplimientos reales, la competencia efectiva quedó reducida a un oferente para una contratación de RD$186,498,934.92, por lo que conviene revisar la concurrencia y la aplicación uniforme de los criterios.
“GRUPO AG & ASOCIADOS, SRL. RNC: 1 … 9 RPE:51265 | 57 puntos … Sin opciones de oferentes adjudicables”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La resolución informa sobre la impugnación ante MIDEREC y la vía contencioso-administrativa, pero no identifica el recurso jerárquico ante la DGCP disponible contra la decisión de la impugnación o ante el silencio administrativo. La omisión merece revisión porque el reglamento contempla esa vía y exige que los actos indiquen claramente las vías recursivas disponibles.
“Esta Resolucion puede ser recurrida por las vias siguientes: 1) Recurso de impugnacion ante el Ministerio de Deportes y Recreacion (MIDEREC) dentro del plazo de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente a la recepcion del presente ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora CSN, SRLLa evaluación técnica definitiva consignó omisiones y deficiencias sustanciales: mobiliario de reemplazo, certificaciones técnicas y experiencia acreditada mediante contratos de terceros no consorciados.
No habilitado
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Antonio P. Haché & Co, SASLa evaluación técnica definitiva consignó índices financieros inferiores a los mínimos y una oferta de 528 asientos telescópicos frente a los 605 requeridos, además de no acreditar la gestión de repuestos mayores.
No habilitado
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Grupo AG & Asociados, SRLLa resolución aprobó la recomendación de adjudicación; el informe atribuye a la oferta 57 puntos técnicos y 30 económicos, para 87 puntos combinados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona