Pagos previstos podrían adelantar hasta el 60% del presupuesto
· hace 1 año
El pliego establece un pago inicial del 20% y, además, un pago del 40% asociado a la orden de compra del fabricante, antes de describir la entrega de los bienes. Sobre el presupuesto base de RD$190,000,000, esos porcentajes equivaldrían potencialmente a RD$114,000,000 antes de la entrega; el texto no indica en la cláusula del 40% que ese pago esté cubierto por una garantía de buen uso del anticipo.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al 20%, artículo 168 Reglamento 416-23 del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma del Contrato y c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
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