Publicado el 6 nov de 2025Fechado el 5 nov de 202511 páginasEn el mensaje «Informe preliminar + Resolución CCC-091-2025 Aprobación Informe preliminar MIDEREC-CCC-LPN-2025-0008»
La Resolución núm. 091-2025, de fecha 2025-11-06, aprueba el informe preliminar de evaluación técnica de la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2025-0008 y ordena notificar los resultados y solicitar subsanaciones. El informe declara no conformes preliminarmente a Constructora CSN, SRL y Antonio P. Haché & Co, SAS; Grupo AG & Asociados, SRL queda pendiente de subsanar documentos legales y técnicos, sin que esta resolución constituya una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En la fila de Antonio P. Haché & Co, SAS, la motivación sobre experiencia menciona que los contratos no pueden acreditarse porque Constructora CSN, SRL no participa ni está consorciada, aunque esa empresa es otro oferente del proceso. El mismo informe señala fundamentos independientes para la no conformidad de Antonio —financieros y de cantidad de asientos—, por lo que la discrepancia no demuestra por sí sola un cambio en el resultado, pero conviene verificar la atribución y el análisis de experiencia.
“Los contratos de dichas empresas no pueden ser tomados en cuenta, en virtud de que dichas empresas no participan en la presente licitación, ni están consorciadas con la empresa Constructora CSN SRL.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Constructora CSN, SRLResultado preliminar no conforme: se señala la omisión del mobiliario adicional de reemplazo y que la norma presentada no certifica la estructura mecánica plegable de las gradas telescópicas.
No habilitado
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Antonio P. Haché & Co, SASResultado preliminar no conforme: se indican índices financieros inferiores a los mínimos, falta de especificación de fibra de vidrio requerida y una oferta de 528 asientos telescópicos frente a los 605 exigidos. La justificación sobre experiencia también contiene una referencia a Constructora CSN, SRL.
No habilitado
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Grupo AG & Asociados, SRLResultado preliminar pendiente de subsanación de documentos legales y técnicos, entre ellos el acta de asamblea, documentación sobre experiencia, cartas de técnicos y otros documentos requeridos; no se declara habilitación definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona