El documento presenta la Enmienda No. 1 al pliego de la licitación pública nacional para suministrar e instalar mobiliario y gradas telescópicas en el Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto. Fija un presupuesto base de RD$190,000,000 y exige una oferta integral para las áreas y cantidades descritas; el cronograma indica recepción de ofertas hasta el 15 de octubre de 2025 y adjudicación prevista para el 24 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego no admite ofertas parciales y agrupa asientos generales, mobiliario VIP y de prensa, además del sistema de gradas telescópicas, en una sola oferta. La integración puede facilitar la coordinación del proyecto, pero la exigencia puede reducir la participación de proveedores especializados en solo algunas de esas categorías.
“No se admitirán ofertas por ítems o cantidades parciales y la oferta debe incluir la instalación de todos los asientos solicitados.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control documental previo de cumplimiento de estándares técnicos de los bienes ofertados..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona