La Resolución CCC-079-2025, de 2025-09-23, aprueba la Circular de respuesta núm. 01 y la Enmienda núm. 01 al pliego de la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2025-0008. Modifica cantidades y especificaciones, eleva el mínimo de asientos de reemplazo de 50 a 250, hace voluntaria la visita al lugar y adelanta la fecha límite de entrega del 15 de junio al 15 de mayo de 2026; también extiende la recepción de ofertas hasta el 15 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se permite aportar posteriormente evidencia de certificación que antes debía acompañar la oferta técnica; la enmienda mantiene una exigencia parcialmente contradictoria en la memoria descriptiva.; Se elimina la verificación común de que cada oferente haya conocido presencialmente el lugar antes de preparar su oferta.; La experiencia exigida deja de referirse expresamente a gradas telescópicas y estructuras metálicas, que son componentes del objeto contratado..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda modifica cantidades y especificaciones, pero el cronograma revisado conserva el 9 de septiembre como fecha de consultas y el 19 de septiembre como fecha para respuestas y enmiendas, sin una nueva fase para preguntas sobre los aspectos modificados. El artículo 107 prevé modificar el cronograma para permitir nuevamente formular preguntas y respuestas sobre esos cambios.
“2. Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as) | Martes 9 de septiembre de 2025 3. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC | Viernes 19 de septiembre de 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda mantiene 2,541 asientos para Nivel 2 en la descripción, pero su tabla indica 2,450. La discrepancia puede afectar la preparación comparable de las ofertas y la verificación de las cantidades contractuales; debe aclararse cuál cantidad rige.
“Para el Área del NIVEL # 2 del Palacio de Deportes, el proyecto se contempla la instalación de 2,541 (dos mil quinientos cuarenta y un) asientos de tipo retráctil abatible… NIVEL # 2 NORTE OESTE ESTE SUR 2.450 Asientos con Brazo y Sistema d”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Antonio P. Hache & Co, SASEl documento consigna que presentó consultas de carácter técnico y legal; no le asigna un resultado de evaluación en esta resolución.
Mencionado
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—
Prodisa Dominicana, SRLEl documento consigna que presentó consultas de carácter técnico y legal; no le asigna un resultado de evaluación en esta resolución.
Mencionado
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Cambios que introduce (10)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 3 y especificaciones de mobiliarioCantidades y alcance del suministro
Se indicaban 5,166 asientos para Nivel 3, 90 para Sala de Prensa y un aforo mínimo de 8,500; no se mencionaban desmontaje, transporte y limpieza final.
Se indican 5,066 asientos para Nivel 3, 75 para Sala de Prensa y un aforo mínimo de 8,385; se añade desmontaje del mobiliario preexistente, transporte y limpieza final.
Neutral
Sección I, especificaciones y documentación técnicaCertificaciones para asientos y gradas telescópicas
Las certificaciones enumeradas no incluían sistemáticamente la aceptación de equivalentes; la documentación técnica exigía acompañar la oferta con las certificaciones requeridas.
Se añade «o equivalente» a varias normas de certificación y se dispone que las certificaciones sean subsanables, aunque la memoria descriptiva sigue exigiendo certificaciones de los bienes ofertados.
RelajaQuita un control: Se permite aportar posteriormente evidencia de certificación que antes debía acompañar la oferta técnica; la enmienda mantiene una exigencia parcialmente contradictoria en la memoria descriptiva.
Sección I, numeral 3.4Materiales y requisitos de asientos VIP
Se exigían, entre otros, asiento y respaldo ergonómicos tapizados sobre espuma de poliuretano, y chasis de acero sobreinyectado con espuma y tapizado resistente a la intemperie.
Se especifican soportes y rieles de acero galvanizado, estructuras laterales de poliamida con fibra de vidrio, asientos de PP o HDPE, homologación FIBA y mecanismo de plegado con resortes.
Neutral
Sección I, numeral 3.6Mobiliario adicional de reemplazo
Se exigían por lo menos 50 asientos de las diferentes áreas almacenados en República Dominicana.
Se exigen al menos 250 asientos en República Dominicana, distribuidos en 70 para Nivel 2, 28 para gradas telescópicas, 140 para Nivel 3, 6 para áreas VIP y 6 para Sala de Prensa.
Endurece
Sección I, numeral 3.8Visita al lugar de ejecución
La visita antes de formular la oferta era obligatoria y se entregaba una carta de reconocimiento.
El oferente debe considerar las condiciones del lugar y la visita se ofrece como voluntaria, en fecha que MIDEREC notificaría mediante circular.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación común de que cada oferente haya conocido presencialmente el lugar antes de preparar su oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Sección I, numeral 6Fecha límite de entrega y puesta en funcionamiento
La totalidad del suministro debía estar instalada y operativa a más tardar el 15 de junio de 2026.
La fecha límite se adelanta al 15 de mayo de 2026.
Endurece
Sección I, numeral 8Cronograma del procedimiento
Las ofertas se recibían hasta el 1 de octubre de 2025 y la apertura técnica era el mismo día.
Las ofertas se reciben hasta el 15 de octubre de 2025; la apertura técnica pasa al 16 de octubre y las etapas posteriores se reprograman, incluida la apertura económica para el 7 de noviembre.
Relaja
Sección I, numerales 14 y 15Vigencia de oferta y garantía de seriedad
La oferta y la garantía tenían vigencia hasta el 14 de noviembre de 2025.
La vigencia se extiende hasta el 5 de diciembre de 2025.
Neutral
Sección I, numeral 11.1.3 y criterios de evaluación técnicaExperiencia del personal técnico de garantía
Se pedía experiencia de dos años en mantenimiento y reparación de equipos similares, incluidos sistemas de gradas telescópicas y montaje de estructuras metálicas.
La enmienda identifica como equipos similares pantallas LED, marcadores deportivos y sistemas de sonido profesional.
RelajaQuita un control: La experiencia exigida deja de referirse expresamente a gradas telescópicas y estructuras metálicas, que son componentes del objeto contratado.
Sección IV, numeral 61Anexos del procedimiento
La lista de documentos estandarizados terminaba con las imágenes de referencia.