El informe definitivo de evaluación técnica de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2025-0017 está fechado el 19 de noviembre de 2025 y presenta los resultados posteriores al período de subsanación para ofertas organizadas por lotes. Registra oferentes que cumplen y otros que no cumplen los requisitos técnicos, legales o financieros; no adjudica lotes ni consigna montos ofertados o adjudicados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe marca como cumplida la documentación financiera y otorga resultado global de cumplimiento, pero la observación indica que la suma de las cartas bancarias es inferior al mínimo del 15% exigido a MIPYMES. Conviene verificar el cálculo y cómo se aplicó el requisito en la evaluación final.
“Documentación Financiera Cumple La sumatoria de las cartas bancarias presentadas es inferior al quince por ciento (15%) requerido para las empresas MIPYMES”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Edificaciones Lumon, S.R.L.La documentación financiera no cumple: el informe indica que la suma de las cartas bancarias queda por debajo del 15% requerido para MIPYMES; resultado técnico de 55 puntos, no cumple.
No habilitado
Lote 7
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Moyarguez Construcciones, S.R.L.El resultado consignado es 53.10 puntos, cumple, aunque en la observación financiera se indica que la suma de las cartas bancarias es inferior al 15% requerido para MIPYMES.
Habilitado
Lote 10
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Construpal, S.R.L.El informe indica que no subsanó la documentación requerida.
No habilitado
Lote 11
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Sevilla, E.I.R.L.El informe indica que no subsanó la documentación requerida.
No habilitado
Lote 4
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Constructora Interamerica, S.R.L.La documentación financiera no cumple: la carta bancaria presentada en subsanación carece de firma, sello y código QR para validación en línea.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Construction Engineering Group (CEG), S.R.L.
Resultado técnico: 68 puntos, cumple.
Habilitado
Lote 11
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WTD Dominicana, S.R.L.Resultado: 35 puntos, no cumple; el informe señala un cronograma de ejecución de 13 meses, inferior al mínimo de 14 meses establecido en los criterios aplicados.