Reglas contradictorias sobre subsanar una garantía insuficiente
· hace 11 meses
El pliego califica como no subsanable la insuficiencia de monto de la garantía, pero también permite subsanarla si deriva de una corrección aritmética. La excepción puede cambiar el tratamiento de una garantía por monto insuficiente y conviene aclarar su alcance frente a la regla general del propio pliego.
“La no presentación de la garantía o que la misma sea insuficiente en tiempo o monto, no es subsanable. … Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de una corrección aritmética realizada a la oferta económica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
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