El Acta A.A. No. 2025-0026, fechada el 12 de noviembre de 2025, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Nuespi Ingeniería, S.R.L. la construcción del destacamento de Politur en El Limón por RD$26,959,574.34. El comité acoge la recomendación porque la oferta cumplió los requisitos técnicos y económicos y fue la de menor precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, Nuespi Ingeniería, Proconde e Ingeniería Lora García registraron ofertas por el mismo monto exacto de RD$26,959,574. Nuespi resultó adjudicataria, mientras que el acta indica que Proconde e Ingeniería Lora García no fueron habilitadas para la apertura económica; este patrón y su incidencia en la competencia merecen verificación, sin que el dato por sí solo establezca coordinación entre oferentes.
“Que luego del período de verificación y validación de las ofertas técnicas (Sobres A) presentadas, quedaron habilitados para las aperturas de las ofertas económicas (Sobres B) los siguientes oferentes: Wong Ingeniería Civil, S.R.L., Nuespi ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta informa que cabe un recurso jerárquico, pero el reglamento prevé primero la impugnación ante la institución contratante y luego el recurso jerárquico ante la DGCP si no se está conforme con la respuesta o no se obtiene respuesta. El aviso podría confundir a los participantes sobre la vía recursiva disponible.
“puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la Ley”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
El acta describe el comité presente con cuatro integrantes. El reglamento establece una composición de cinco miembros, incluido el responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública; conviene verificar la integración formal y la participación o sustitución del quinto miembro.
“compuesto por YANERIS THEN MEDINA, Viceministra Administrativo, en calidad de Presidente, (MIEMBRO Y PRESIDENTE); KARLA BALCÁCER, en calidad de Encargada Jurídica, (MIEMBRO Y ASESORA LEGAL); LORNA CARRASCO, en calidad de Encargada Planifica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El acta de adjudicación atribuye la evaluación de las ofertas económicas a Jenny Vásquez, Gardenys Rodríguez y Erik Vásquez, y el informe económico lleva la firma de Gardenys Rodríguez. Sin embargo, la designación de peritos del proceso (CEIZTUR-ADP-036-2025) incluyó a Jenny Vásquez, Isabel Pozo y Erik Vásquez Perdomo como técnicos, Anyolani Nolasco Germosén como financiera y Pamela Sosa Morán como legal; Gardenys Rodríguez no aparece en esa designación ni consta en los documentos revisados una designación o sustitución posterior.
“los señores Jenny Vásquez, Gardenys Rodríguez y Erik Vásquez, relativo a la evaluación de las ofertas económicas presentadas por los oferentes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…