Evaluación económica fechada antes de la apertura registrada
· hace 10 meses
El informe está fechado el 12 de noviembre de 2025 y afirma que las ofertas económicas ya fueron evaluadas. Sin embargo, el acta de apertura B del proceso está fechada el 14 de noviembre de 2025; conviene verificar la secuencia y las fechas de apertura y evaluación, pues la evaluación económica corresponde a la etapa posterior a la apertura.
“Santo Domingo, R.D. 12 de noviembre del 2025 … Luego de haber sido evaluadas las ofertas económicas de los oferentes habilitados, exponemos los siguientes resultados:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 126 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 126 — Apertura de las ofertas económicas
Artículo 126. Apertura de las ofertas económicas. En el día y hora establecido en el pliego de condiciones se iniciará con la apertura de las ofertas económicas en presencia del Comité de Compras y Contrataciones, el notario público y de todos aquellos interesados en presenciarlo. De haber sido presentadas ofertas en soporte papel, el mismo día, hora y acto, el titular del área jurídica las presentará al Comité de Compras y Contrataciones para que se proceda con su apertura.
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
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