Apropiación prevista por solo el 20% del monto estimado
· hace 1 año
El acta consigna una previsión de Certificado de Apropiación Presupuestaria por el 20% del presupuesto estimado de RD$29,955,082.60 (aproximadamente RD$5,991,016.52). El artículo 69 del Reglamento 416-23 exige saldo suficiente para cubrir el monto total que será pagado durante el año y dispone que no se inicie ni convoque el procedimiento sin la certificación respectiva; conviene verificar la certificación y la programación de pagos del proyecto.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria al momento de publicar el presente proceso por el 20% de la suma total estimada, según los valores disponibles en el Sistema Nacional de Inversión Pública para”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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