El Acta Administrativa núm. CCC-2025-0316, de fecha 2025-10-02, adjudica los diez lotes de la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0010 a diez oferentes por un total de RD$117,610,109.48. La decisión adopta la recomendación del informe económico definitivo del 2025-10-01 y ordena notificar los resultados y publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe económico citado recomienda elaborar un acta de error humano para consignar discrepancias de Tankasa y Neoagro; esta acta adjudica los lotes 2 y 10 a esos oferentes, sin describir las discrepancias ni la corrección aplicada. Conviene verificar el acta de error humano y que las cifras adjudicadas correspondan a las ofertas evaluadas; el documento podría referirse a errores materiales ya corregidos en otro acto.
“Recomendamos elaborar un Acta de error humano donde conste las discrepancias de los oferentes TANKASA SRL y NEOAGRO SRL, según lo establecido en la resolución PNP-05-2020 sobre errores humanos. … 2. ADJUDICAR en los LOTE II al oferente NEOA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La adjudicación incluye materiales de limpieza, papel y desechables para Gamma Tec, Distribuidora Bethesda, Neoagro y Tiendas Diber. Según consultas DGII del 2026-09-27, sus actividades declaradas actualmente corresponden, respectivamente, a productos de computación, equipos médicos, productos alimenticios y asesoramiento empresarial; son datos posteriores al proceso y no establecen cuál era su actividad al ofertar, pero ameritan verificar la capacidad y experiencia pertinentes al momento de la contratación.
“PRIMERO: ADJUDICAR, por haber cumplido con las especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones, a los siguientes oferentes:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El historial aportado registra, en los 24 meses previos, RD$273,781,658 en 18 contratos para Pedro Vladimir Ruiz de la Rosa, RD$114,607,813 en 11 para Distribuidora Bethesda y RD$90,610,666 en 12 para Neoagro. Este proceso les adjudica los lotes 7, 3 y 2, respectivamente; la concentración histórica es un dato contextual para revisar distribución y desempeño, no evidencia por sí sola de irregularidad.
“3. ADJUDICAR en los LOTE III al oferente DISTRIBUIDORA BETHESDA por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS D”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Tankasa, SRL
Adjudicatario del Lote 10; el acta indica que su oferta técnica y económica fue la más conveniente.